MONOPOLE ROSEMANE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Rosemane Monopole, de nacionalidad haitiana, interponiendo acción de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°24586431, de fecha 19 de diciembre de 2024, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del país, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Indica que, cumpliendo con todos los requisitos para postular a la residencia definitiva, se encuentra afiliada al sistema de AFP desde el año 2018 y no cuenta con antecedentes penales, la recurrida con fecha 19 de diciembre de 2024, dicta la Resolución Exenta, rechazando su solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono. Agrega que el mismo día que recibió la notificación previa rechazo, trato de efectuar el pago de la multa impuesta por el portal web de la recurrida, sin embargo, la opción de pago no se encontraba habilitada, sumado a que el Servicio recurrido solo recibe los pagos a través de la página de la Tesorería General de la República, no contando con la opción de efectuar el pago de una manera alternativa. Indica que la resolución es injusta, arbitraria y desproporcionada, las decisiones administrativas del Estado deben ser razonables y respetar los derechos de las personas, lo que no ocurrió en este caso. Pide, se deje sin efecto la resolución recurrida, se revoque la orden de abandono, y que el Servicio Nacional de Migraciones habilite el link para proceder al pago de la sanción impuesta. Acompaña documentos al recurso. A folio 6 informa el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción por improcedente. Refiere que el 30 de marzo de 2022, la amparada, solicitó la residencia definitiva. Añade que mediante notificación electrónica N°57675520 de 26 de abril de 2024, se informó a la recurrente que su solicitud de residencia def
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, se impugna a través de esta vía cautelar la Resolución Exenta N°57675520 de 26 de abril de 2024, que rechaza la solicitud de residencia definitiva de la actora y ordena abandonar el país en el plazo de diez días. Tercero: Que, la recurrida informa que mediante notificación electrónica de N° 57675520 de 26 de abril de 2024, se comunicó al amparado las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de 10 días, para presentar el pago de la sanción de residencia irregular del artículo 107 de la Ley N°21.325 y el certificado de antecedentes penales de su país de origen, lo que no fue acompañado dentro del plazo y tampoco efectuó descargos. Cuarto: Que, atendido al mérito de lo informado y los antecedentes acompañados, se concluye que, si bien, la actora no cumplió con el pago de la multa impuesta en su oportunidad, señaló que no fue posible efectuar dicho pago al no contar con la habilitación del link respectivo, se desprende su intención de regular su situación migratoria y completar su proceso de postulación migratoria. Quinto: Que, asimismo, se debe tener en cuenta que la amparada cuenta con reunificación familiar tiene un hijo menor de edad de nacionalidad chilena y se encuentra cotizando en el sistema de AFP Plan Vital desde el año 2018. Sexto: Que, en estas condiciones, el rechazo de la residencia pedida y la medida de abandono del país resultan desproporcionadas, considerando que, de conformidad al artículo 7° de la Ley N° 21.324, el Estado debe promover que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, por lo que se acogerá este arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Rosemane Manopole, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24586431, de fecha 19 de diciembre de 2024, debiendo la autoridad recurrida habilitar el link para el pago de la multa impuesta dentro del plazo de 30 días y continuar con la tramitación de la residencia temporal. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3240-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Rosemane Monopole, de nacionalidad haitiana, interponiendo acción de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°24586431, de fecha 19 de diciembre de 2024, que rechaza su solicitud de residencia definit
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