SIN INFORMACION

AGUIRRE/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que comparece David Eduardo Aguirre Santibáñez, soldador mecánico, cédula de identidad N° 13.531.670-9, domiciliado en para efectos procesales en Santa Lucía N°232, oficina 41, Santiago, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Caja De Compensación De Asignación Familiar De Los Andes, representada por su gerente general Nelson Mauricio Rojas Mena, ambos domiciliados en calle General Calderón N°121, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, por vulnerar su derecho establecido en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Informó del recurso el recurrido, solicitando el rechazo de éste. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su acción señalando que con fecha 2 de diciembre de 2020 suscribió un pagaré N°065CON102556120 con la recurrida, el que fue pactado en 48 cuotas, venciendo la primera de ellas el día 28 de febrero del año 2021, y cuyos pagos se efectuarían en conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 18.010. Debido a problemas financieros quedo en una situación de endeudamiento, en particular con el crédito mencionado, en mora adeudando la suma de $2.178.375 Expone que la recurrida interpuso en su contra una demanda ejecutiva seguida ante el Segundo Juzgado de Letras de Vallenar bajo el Rol C-482-2021, caratulada “Caja De Compensación De Asignación Familiar De Los Andes/Aguirre”, para efectos de cobrar el pagaré referido. No obstante, con fecha 4 de noviembre del presente, observa que en su liquidación de sueldo del mes de octubre de 2024 figura un descuento efectuado por Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes cuyo descuento asciende a la suma de $208.712. Refiere que a pesar de existir un juicio pendiente en sede civil la recurrida decidió de manera unilateral, ordenar a su empleador realizar los referidos descuentos. Afirma que el actuar de la recurrida es arbitrario y carente de fundamento legal, tanto en su realización como en el monto que ordenó retener y reviste un abuso de los preceptos legales contenidos en la Ley N°18.833. Sostiene que el actuar de la recurrida vulnera su derecho a la propiedad en relación con su remuneración, afectando la garantía del artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental, citando el artículo 22 de la Ley N°18.833 y jurisprudencia. Solicita se declare como arbitrario e ilegal los hechos descritos y se ordene, a fin de restablecer el imperio del derecho: 1) Que la recurrida cese con todo tipo de retención o descuento de su remuneración; 2) Restituir los descuentos efectuados, así como también los que puedan llevar a efectuarse durante la tramitación de la presente acción; y 3) que se condene expresamente en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que informó la abogada Inés Riquelme Arao, en representación de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, solicitando sea rechazado el recurso. Expone que al recurrente se le otorgo los siguientes créditos sociales: - N° 065CON102384110 de fecha 21 de julio del 2020 por la suma de $873.794, reprogramada el 26 de agosto del 2022 por $663.680, cuyo primer vencimiento fue el 31 octubre 2022. Pagando la primera cuota con fecha 14 noviembre 2024, las cuotas restantes se encuentran en mora. - N° 065CON102556120 de fecha 2 de diciembre del 2020 por la suma de $2.224.723, reprogramada el 26 de agosto del 2022 por $2.122.776, cuyo primer vencimiento fue el 31 octubre 2022. Actualmente se encuentra en mora del mes de octubre de 2022 a octubre de 2024 (cuota 1 a 25), las cuotas restantes se encuentran con fecha de vencimiento 30 noviembre 2024 al 30 septiembre del 2026. Créditos de emergencia: - N° 065EM

Fallo

por estas instituciones tienen un carácter especial, regido por la Ley N°18.833. Luego, se refiere al mecanismo de cobro según el artículo 22 de la Ley Nro.18.833, y explica que el "descuento por planilla" es un mecanismo especial de pago inherente al régimen de crédito social, que no depende de la voluntad de las Cajas de Compensación, sino que es obligatorio por ley. Destaca que la obligatoriedad recae sobre el empleador y que el trabajador no puede oponerse a este descuento. Argumenta, respecto del caso concreto, que la deuda es actualmente exigible y que la prescripción debe ser declarada judicialmente, no operando de pleno derecho. Cita el Dictamen Nro.2659-2020 de la Superintendencia de Seguridad Social, que respalda esta posición. Niega que exista vulneración al derecho de propiedad, argumentando que no hay un traspaso ilegal a la esfera de dominio del deudor ni expropiación alguna, ya que la ley permite el descuento de las cuotas del crédito social desde la remuneración del afiliado deudor. Cita diversas sentencias recientes que respaldan su posición, incluyendo fallos de la Corte de Apelaciones de La Serena (Rol 2343-2023), Corte de Apelaciones de San Miguel (Rol 131-2024), y de la Corte Suprema (Rol 6890-2024 y Rol 87663-2023). Finalmente, la Caja solicita que, en mérito de los argumentos planteados, se rechace el recurso de protección interpuesto en su contra, por no existir acto ilegal o arbitrario en relación con los hechos expuestos. Para acreditar sus ale

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Antofagasta, treinta y uno de diciembre del dos mil veinticuatro. VISTOS: Que comparece David Eduardo Aguirre Santibáñez, soldador mecánico, cédula de identidad N° 13.531.670-9, domiciliado en para efectos procesales en Santa Lucía N°232, oficina 41, Santiago, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Caja De Compensación De Asignación Familiar De Los Andes, representada por s

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