SIN INFORMACION

RODRIGUEZ BUGUEÑO YASNA PRISCILA/ CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 23 de diciembre del año en curso, comparece el abogado Juan Carlos Larrañaga Esparza, quien interpone recurso de amparo en favor de Yasna Priscilla Rodríguez Bugueño, y en contra de Carabineros de Chile por el actuar de dicha institución, el que según su parecer, sería ilegal y arbitrario. Expone el día 22 de diciembre, personal de dotación de la Cuarta Comisaria de Carabineros de Santiago la ha llamado a su teléfono personal en reiteradas oportunidades manifestándole que existe una orden de detención en su contra por delito de tráfico de estupefacientes, relacionado con un vehículo de su propiedad placa patente SCSC0-11. Al respecto sostiene que la amparada no ha mantenido la tenencia del vehículo singularizado, por lo que las comunicaciones efectuadas por la recurrida aparecen como completamente arbitrarias e ilegales, lo que, a su juicio, conculca el derecho consagrado en el numeral 7º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Previa referencia a la garantía que estima vulnerada y que funda la acción interpuesta, solicita se acoja el recurso, ordenándose el cese de toda perturbación en que incurre la recurrida, informando además cualquier investigación que se siga en contra de la amparada. Segundo: Que, al evacuar su informe, indica Carabineros de Chile de la Cuarta Comisaría de Santiago, que al ser consultados los registros de sus sistemas institucionales, se logró establecer que si existe un procedimiento que involucra a la amparada, conforme al parte denuncia Nº 10660, de 21 de diciembre del año en curso, por un vehículo abandonado en vía pública, respecto del automóvil PPU SCSC-11, de propiedad de la sra. Rodríguez. Indica que por instrucción del señor Fiscal de Turno, de la Fiscalía Local Centro Norte, quien mediante Folio Nº 2024-12-36077, instruyó tomar declaración en calidad de imputada a la ciudadana en cuestión, por lo que el personal de Carabineros intentó tomar contacto. Tercer

Fundamentos

considerando precedente. Luego, no se advierte acto ilegal alguno en que haya incurrido la recurrida, por lo que, consecuentemente, no existiendo amenaza a los derechos fundamentales que se protegen por esta vía, se desestimará la presente acción constitucional. Quinto: Que sin perjuicio de lo concluido precedentemente, es necesario expresar que la vía del recurso de amparo no puede ser instrumentalizada con la finalidad de, a través suyo, obtener información acerca de la situación policial, administrativa o procesal de una persona, dado que nuestro Estado de Derecho otorga a todos y todas, las vías y los procedimientos específicos destinados a tal fin.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre tramitación de la presente acción cautelar, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Yasna Priscilla Rodríguez Bugueño. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-3939-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 23 de diciembre del año en curso, comparece el abogado Juan Carlos Larrañaga Esparza, quien interpone recurso de amparo en favor de Yasna Priscilla Rodríguez Bugueño, y en contra de Carabineros de Chile por el actuar de dicha institución, el que según su parecer, sería

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