1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

HERRERA/CONGREGACIÓN SALESIANA - CENTRO EDUCATIVO SALESIANOS ALAMEDA

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de catorce de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1397-2023, se rechazó la excepción de finiquito y se acogió en todas sus partes la denuncia, declarando que la denunciada incurrió en vulneración de derechos fundamentales de la actora, afectando su derecho a no ser discriminada con ocasión del despido. En virtud de lo anterior, se le condenó al pago de una indemnización equivalente a once remuneraciones; se declaró, además, que el despido fue injustificado, ordenando el pago del recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio y restitución del aporte del empleador al Seguro de Cesantía y se dispuso las medidas adicionales de reparación que se especifican en el resolutivo III.- del fallo del grado. Contra esta sentencia recurre de nulidad la parte denunciada, fundado en dos causales que deduce de modo subsidiario. En primer lugar, interpone aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando la contravención del artículo 177 del mismo cuerpo legal en relación con el artículo 2446 del Código Civil. En subsidio, alega la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, infracción a las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba, en especial al principio de la razón suficiente al concluir que el despido de la actora fue discriminatorio. Solicita que se acoja el recurso y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la denuncia en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día siete de agosto último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal principal se hace consistir en la infracción del artículo 177 del Código del Trabajo en relación con el artículo 2446 del Código Civil, error que -en su concepto- se comete por el sentenciador al resolver que la acción por denuncia de derechos fundamentales se encontraría incluida en la reserva hecha por la actora en el finiquito razonando que en este último no se contempló específicamente una renuncia a la acción de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido por discriminación, lo que genera un requisito de especificidad no establecido por la norma en el artículo 177 que estima transgredido, como tampoco en la jurisprudencia ni doctrina laboral. Liga lo anterior con la circunstancia de que el tenor literal de la reserva de derechos contenida en el finiquito es “me reservo el derecho a demandar ante tribunales, por; despido injustificado, devolución de los descuentos de la AFC” e indica que tanto la jurisprudencia como la doctrina, si bien reconocen la eficacia de la reserva de derechos estampadas por los trabajadores en sus finiquitos, han establecido que dichas reservas deben contener un señalamiento expreso de los derechos o acciones reservados. Manifiesta que en el caso sublite de la lectura de la reserva y de las distintas cláusulas del finiquito debe concluirse que las acciones por despido injustificado y descuento de AFC son las que no quedan sujetas al imperio del finiquito, pero no tiene reparo el trabajador por considerar cumplidas todas las demás obligaciones contenidas en la cláusula quinta del documento, como así también el expreso reconocimiento de no haber sido víctima de vulneración de derechos durante la relación laboral o al término de ésta. Concluye que lo resuelto contradice el sentido y alcance del artículo 177 del Código del Trabajo en relación con el artículo 2446 del Código Civil al exigir un requisito de especificidad no contemplado en el ordenamiento jurídico, infracción que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues llevó al rechazo de la excepción de transacción que deriva del finiquito firmado por la actora. SEGUNDO: Que de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, será procedente el recurso de nulidad cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En términos simples, la causal de nulidad señalada resulta procedente en el evento que el

Fallo

fallo del grado. Contra esta sentencia recurre de nulidad la parte denunciada, fundado en dos causales que deduce de modo subsidiario. En primer lugar, interpone aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando la contravención del artículo 177 del mismo cuerpo legal en relación con el artículo 2446 del Código Civil. En subsidio, alega la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, infracción a las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba, en especial al principio de la razón suficiente al concluir que el despido de la actora fue discriminatorio. Solicita que se acoja el recurso y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la denuncia en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día siete de agosto último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal principal se hace consistir en la infracción del artículo 177 del Código del Trabajo en relación con el artículo 2446 del Código Civil, error que -en su concepto- se comete por el sentenciador al resolver que la acción por denuncia de derechos fundamentales se encontraría incluida en la reserva hecha por la actora en el finiquito razonando que en este último no se contempló específicamente una renuncia a la acción de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido por discriminación, lo que genera un requisito de espec

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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de catorce de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1397-2023, se rechazó la excepción de finiquito y se acogió en todas sus partes la denuncia, declarando que la denunciada incurrió en vulneración de derechos fundamental

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