SIN INFORMACION

ANEL MAXINEAU/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Anel Maxineau, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por don Luis Thayer Correa, en su calidad de Director Nacional, domiciliado en San Antonio N° 580, piso 3, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Señala que dicho organismo ha vulnerado su derecho fundamental a la libertad personal, consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, al emitir Resolución Exenta N° 24569792 de fecha 12 de diciembre de 2024, que rechaza la solicitud de Residencia Definitiva y ordena su abandono del país dentro del plazo de 10 días. El amparado relata que es originario de Haití, país que enfrenta una crisis político-social y económica generalizada, lo que lo llevó a migrar a Chile en busca de mejores condiciones de vida para él y su familia. Desde su ingreso al país, ha cumplido con los trámites legales exigidos, obteniendo un RUT definitivo tras haber tenido residencia temporal. En este contexto, solicitó su residencia definitiva. Sin embargo, esta fue rechazada mediante Resolución Exenta N° 24569792, de fecha 12 de diciembre de 2024, al no haber remitido copia de la sanción correspondiente por residir con permiso vencido, un requisito establecido en el artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325. El amparado indica que, durante el procedimiento, no fue informado adecuadamente sobre errores en el cálculo o pago de las multas asociadas, ni sobre el incumplimiento de dicho requisito, siendo notificado directamente del rechazo de su solicitud. Asimismo, refiere que el sistema de pago de multas presenta irregularidades, ya que no opera con la misma automatización que otros pagos realizados en el portal del Servicio Nacional de Migraciones, lo que dificulta su correcto cumplimiento. Señala que ha realizado todos los esfuerzos por regularizar su situación migratoria y que, a pesar de haber pagado las multas, el sistema no rec

Fundamentos

motivos de rechazo. Por consiguiente, mediante Resolución Exenta N° 24569792, de fecha 12 de diciembre de 2024, se rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 10 días. Según el informe, esta resolución se adoptó en conformidad con la normativa migratoria vigente y los antecedentes disponibles, considerando que el amparado no cumplió con los requisitos documentales necesarios para regularizar su situación. El Servicio Nacional de Migraciones concluye que las actuaciones realizadas se encuentran plenamente ajustadas a derecho, sin que exista acto arbitrario o ilegal que vulnere las garantías constitucionales del amparado. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo solicitado mediante esta acción cautelar es que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 24569792, de fecha 12 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de Anel Maxineau y dispuso su abandono del país dentro del plazo de 10 días, y, en su lugar, se continúe con la tramitación administrativa, permitiéndole subsanar la documentación faltante. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados, consta que la autoridad recurrida cumplió con notificar al actor que se encontraba "en causal previo a rechazo", de conformidad al artículo 91 de la Ley N° 21.325, por no haber adjuntado el comprobante de pago de la multa correspondiente por residencia irregular. Cuarto: Que, teniendo presente los años de permanencia del amparado en nuestro país y la razón en la que se funda la decisión de la autoridad migratoria, esta aparece absolutamente desproporcionada al no otorgar al recurrente un plazo razonable para que comprenda la naturaleza de la exigencia y pueda cumplirla oportunamente. Quinto: Que, finalmente, cabe recordar que el artículo 12 de la Ley N° 21.325 establece el principio pro homine, por el cual los derechos que reconoce esa ley serán interpretados según la norma más amplia o extensiva en favor de la persona migrante.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Anel Maxineau, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24569792, de fecha 12 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono del país dentro del plazo de 10 días y, se le ordena a la autoridad migratoria reabrir y continuar con el procedimiento administrativo, otorgándole al amparado un plazo de 60 días para acreditar el pago de la multa respectiva, luego de lo cual, se resolverá su solicitud conforme a derecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3236-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece don Anel Maxineau, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por don Luis Thayer Correa, en su calidad de Director Nacional, domiciliado en San Antonio N° 580, piso 3, comuna de

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