SYLVESTE VILERIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Jorge Correa Fuentes interpone acción constitucional de amparo en favor de Sylvestre Vileris, de nacionalidad haitiana, domiciliado en calle Benito Juárez Nº4426, Pedro Aguirre Cerda, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24545937 de 28 de octubre de 2024, que rechazó su solicitud de permanencia definitiva y dispuso el abandono del país, lo que considera vulnerario de su libertad personal. Plantea que su representado cumple con todos los requisitos para el otorgamiento del beneficio migratorio, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución cuestionada, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones regularizar la situación migratoria del recurrente. Segundo: Que, informa la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que, de acuerdo al Sistema de Gestión Policial, el recurrente no registra orden de expulsión vigente, ni órdenes de aprehensión, arrestos o arraigos en su contra. Añade que su último movimiento migratorio es su entrada al territorio nacional el 21 de agosto de 2015. Tercero: Que, a su vez, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Explica que el recurrente ingresó al territorio nacional el 21 de agosto de 2015, por paso habilitado Aeropuerto Comodoro Arturo Merino Benítez, en calidad de turista y que el 29 de diciembre de 2015 se le otorgó una visa de residencia temporaria, por un año y en calidad de titular, la que se mantuvo vigente, mediando una prórroga hasta el 27 de enero de 2018. Indica que el 10 de enero de 2022, y encontrándose en situación migratoria irregular, el recurrente solicitó el beneficio de la residencia definitiva, informándole el 20 de septiembre de 2023 que ésta se encontraba incompleta. Añade que el extranjero debía pagar la multa dispuesta de conformidad al artículo 107 de la Ley Nº21.235, indica que efectuó el pagó de los derechos el 12 de noviembre de ese año y adjuntó algunos de los
Fundamentos
considerando en particular que el Servicio Nacional de Migraciones resolvió de conformidad a las facultades que le entrega la ley, en el ámbito de sus competencias y considerando que la parte interesada no cumplió con la carga que sobre ella recaía, disponiendo, entonces, tal como lo ordena el artículo 91 de la Ley N°21.325, la consecuencia necesaria de dicha decisión, esto es, el abandono del territorio nacional. Séptimo: Que, en consideración a lo anterior, se ha de rechazar el presente recurso de amparo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Sylvestre Vileris en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°1024-2024 Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Jorge Correa Fuentes interpone acción constitucional de amparo en favor de Sylvestre Vileris, de nacionalidad haitiana, domiciliado en calle Benito Juárez Nº4426, Pedro Aguirre Cerda, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24545937 de 28 de o
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