PÉREZ/ROJAS
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Que comparece Sergio Pérez González, conductor, cédula de identidad N°10.557.286-7, domiciliado para efectos procesales en calle Antonio José de Sucre Nº 363, departamento N°42, Antofagasta; quien deduce acción constitucional de protección en contra de Caja De Compensación De Asignación Familiar De Los Andes, representada por su gerente general Nelson Mauricio Rojas Mena, ambos domiciliados en calle Washington Nº2701, comuna Antofagasta, por vulnerar su derecho establecido en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Informó del recurso el recurrido, solicitando el rechazo de éste. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su acción señalando que en julio del año 2008 suscribió un crédito con la recurrida por la suma de $1.725.345, el que fue pactado en 64 cuotas, venciendo la primera de ellas el día 31 de agosto del año 2008, y cuyos pagos se efectuarían en conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 18.010. Debido a su cesantía quedo en una situación de endeudamiento, en particular con el crédito mencionado, del cual llego a pagar hasta la cuota 20. Expone que la recurrida interpuso en su contra una demanda ejecutiva seguida ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta bajo el Rol C-5450-2010, caratulada “Caja De Compensación De Asignación Familiar De Los Andes/Pérez”, para efectos de cobrar el pagaré referido. Causa que fue declarada prescrita en sede civil. No obstante, con fecha 21 de octubre del presente, observa que en su liquidación de sueldo figura un descuento efectuado por Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes cuya suma es superior a los $50.000. Refiere que a pesar de existir un juicio pendiente en sede civil la recurrida decidió de manera unilateral, ordenar a su empleador realizar los referidos descuentos. Afirma que el actuar de la recurrida es arbitrario y carente de fundamento legal, que vulnera su derecho a la propiedad en relación con su remuneración, afectando la garantía del artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental. Solicita se declare como arbitrario e ilegal los hechos descritos y se ordene, a fin de restablecer el imperio del derecho: 1) Restituir los descuentos efectuados, con los intereses y reajustes correspondientes a la época de la devolución; 2) Abstenerse de realizar por si o por medio de su empleador, o por cualquier otro empleador que pudiera tener en un futuro, descuentos de sus remuneraciones; 3) que se condene expresamente en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que informó la abogada Inés Riquelme Arao, en representación de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, solicitando sea rechazado el recurso. Expone que con fecha 30 de julio de 2008 otorgó al recurrente el crédito código 03.255884-1, por la suma de $1.725.345.-, a una tasa de 2,30% pagadero en un plazo de 64 meses, con una cuota de $52.830.-, cuyo primer vencimiento fue el 31 de agosto de 2008. Menciona que las cuotas del mes de agosto de 2008 a agosto de 2010 (1 a 25) se pagaron durante el período del 25 de febrero 2009 al 25 de noviembre 2024. A la fecha, la presente operación de crédito se encuentra en cobranza judicial, manteniendo en estado moroso las cuotas de los meses de septiembre 2010 a noviembre 2013, cuotas N°26 a 64. Señala que los descuentos para el pago de cuotas de crédito social son informados al empleador del deudor de acuerdo al mecanismo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N°18.833, y por otro lado se encuentra efectuando el cobro de una deuda cuya acción no ha sido declarada prescrita, agregando que mal puede la recurrente pretend
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Sergio Pérez González, en contra de la Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Andes, sólo en cuanto la recurrida se abstendrá de practicar el cobro del crédito social vía descuento de remuneraciones, respecto de la operación crédito código 03.255884-1, de fecha 30 de julio de 2008, debiendo reembolsar el monto indebidamente descontado de las liquidaciones del actor desde el mes de septiembre del presente año. Regístrese y comuníquese. Rol 2251-2024 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, treinta y uno de diciembre del dos mil veinticuatro. VISTOS: Que comparece Sergio Pérez González, conductor, cédula de identidad N°10.557.286-7, domiciliado para efectos procesales en calle Antonio José de Sucre Nº 363, departamento N°42, Antofagasta; quien deduce acción constitucional de protección en contra de Caja De Compensación De Asignación Familiar De Los Andes, representada p
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