MP C/ HARRY DE LA CRUZ VARGAS GONZALEZ
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2024
Materia
LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado, constitutivos del delito de homicidio en grado de desarrollo frustrado, correspondiéndole participación en calidad de autor. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida, esta sólo se ve resguardada con la medida de prisión preventiva, teniendo en consideración la naturaleza del ilícito que se imputa, las circunstancias de su comisión y lesividad, y la gravedad de la pena asignada al mismo y eventual forma de cumplimiento, lo que da cuenta de la insuficiencia de otras medidas cautelares de menor intensidad para resguardar la seguridad de la víctima y de la sociedad por el peligro que reviste la libertad del encausado. Por estos fundamentos y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de fecha veinticuatro de diciembre del año en curso, dictada por don Rolando Christian Diaz Coloma, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado HARRY DE LA CRUZ VARGAS GONZÁLEZ. Notifíquese y devuélvase. Rol Penal 1683-2024.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes
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