JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ LUIS IVAN CARO CORDERO

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado, constitutivos del delito de robo en lugar no habitado en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole participación en calidad de autor. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida, esta sólo se ve resguardada con la medida de prisión preventiva, teniendo en consideración que tiene antecedentes penales pretéritos, la naturaleza del ilícito que se imputa, y la gravedad de la pena asignada al mismo y la eventual forma de cumplimiento, dan cuenta de la insuficiencia de otras medidas cautelares de menor intensidad para resguardar la seguridad de la sociedad del peligro que reviste la libertad del encausado. Por estos fundamentos y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de fecha veintitrés de diciembre del dos mil veinticuatro, dictada por don Juan Carlos Orellana Venegas, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado LUIS IVÁN CARO CORDERO. Notifíquese y devuélvase. Rol Penal 1677-2024.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro.  Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes

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