BOURERGHA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
(MIGR/RT)RECHAZADA(CQ)
Hechos
VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección por AHMED BOURERGHA, de nacionalidad Argelia, en contra del recurrido Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de residencia temporal subcategoría actividades lícitas remuneradas. Indican que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Solicitan, en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie dentro de un plazo razonable sobre la solicitud presentada, con costas. Acompaña documentación a su recurso. La recurrida Servicio Nacional de Migraciones, informa que la solicitud presentada por AHMED BOURERGHA, se resolvió por Resolución Exenta Nº 24576804, de 16 de diciembre del 2024, del Servicio Nacional de Migraciones que concedió el beneficio migratorio de residencia temporal subcategoría actividades lícitas remuneradas, por el periodo de 2 años, en la calidad de titular, por lo que la presente acción ha perdido eficacia y oportunidad. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, conforme al concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos ya señalados, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes que se encuentran protegidas. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de residencia temporal subcategoría actividades lícitas remuneradas que el actor presentó ante la entidad recurrida, alegando que aquella ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, del mérito de lo señalado por la recurrida, se advierte que la solicitud de residencia temporal subcategoría actividades lícitas remuneradas fue resuelta mediante Resolución Exenta Nº 24576804, de 16 de diciembre del 2024, del Servicio Nacional de Migraciones que concedió el beneficio migratorio solicitado, de manera que el proceso administrativo se encuentra concluido, motivo por el cual la presente acción será desestimada, por no existir medidas que esta Corte pueda adoptar al respecto.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por AHMED BOURERGHA, en contra del recurrido Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-19861-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción IRM/cao Concepción, tres de enero de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección por AHMED BOURERGHA, de nacionalidad Argelia, en contra del recurrido Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de residencia temporal subcategoría actividades lícitas remuneradas. Indican q
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