6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

MP.C/ DIEGO ANDRÉS VARGAS ALMENDRA, PABLO JESÚS VARGAS ALMENDRA, LUIS ANTONIO PEÑALOZA ZÚÑIGA Y ALEJANDRO WLADIMIR RETAMAL MACKER. (PRIVADOS DE LIBERTAD).

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2024

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes ingreso Corte N°4010-2024, provenientes del Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, que inciden en los autos RUC: 2201060615-6. RIT: 353-2024, por sentencia definitiva de veintiséis de octubre de dos mil veinticuatro, se resolvió lo siguiente: I. “Que se ABSUELVE a PABLO JESÚS VARGAS ALMENDRA de la acusación deducida en su contra como autor del delito de receptación que habría sido sorprendido el 25 de octubre de 2022 en la comuna de La Pintana, SIN COSTAS para el Ministerio Público. II. Que se CONDENA a PABLO JESÚS VARGAS ALMENDRA, ya individualizado, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación con el artículo 1°, ambos de la ley 20.000, perpetrado el 25 de octubre de 2022, en la comuna de La Pintana, a sufrir la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y a una MULTA DE CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. En caso de no pago de la multa impuesta, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal por el juez de ejecución correspondiente. III. Que se CONDENA a PABLO JESÚS VARGAS ALMENDRA, a cumplir, la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9° en relación con artículo 2° letra b) de la ley N° 17.798 perpetrado el día 25 de octubre de 2022, en la comuna de La Pintana. IV. Que las penas privativas de libertad anteriormente impuestas al sentenciado PABLO JESÚS VARGAS ALMENDRA, deberá cumplirl

Fundamentos

considerando Trigésimo Tercero que no se hubieran decomisado en el tribunal de Garantía correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la ley 20.000, debiendo en su oportunidad cumplir con lo allí dispuesto. Asimismo, se dispone el comiso del dinero incautado ascendente a la suma total de $ 24.000 (veinticuatro mil pesos). XII. Que NO SE DECRETA EL COMISO del arma de fuego objeto del delito castigado, por las razones señaladas en el considerando Trigésimo Cuarto. XIII. Que se EXIME a los condenados del pago de las COSTAS.” Segundo: Que en contra de dicha decisión las defensas de los acusados interpusieron sendos recursos de nulidad. En primer término, dedujo recurso de nulidad –parcial-, el abogado don Francisco Andrés González López, en representación de los acusados Diego Andrés Vargas Almendra y Pablo Jesús Vargas Almendra, respecto del ilícito de tenencia ilegal de arma de fuego. Luego de enunciar el considerando vigésimo primero de la sentencia que se revisa, invoca como motivo de nulidad la causal contemplada en el artículo 373 letra e) (sic), en relación con el artículo 342 letra c) y artículo 297 todos del Código Procesal Penal, por no haberse realizado una exposición clara, lógica y completa de todos los elementos que se dieren por probados y con ello infringir el principio de la razón suficiente. Tras señalar todas las argumentaciones relativas a la infracción denunciada, circunscribe únicamente tal yerro respecto del delito de tenencia ilegal de arma de fuego, explicando que con la prueba rendida, es posible constatar que claramente no coinciden los números de serie del arma indicada en el acta de cadena de custodia, con el número de serie de la supuesta arma encontrada en poder de su representado, Pablo Vargas, y que bajo tal circunstancia, no es posible saber con certeza que se incautó “el arma correcta”, si es que hubo o no un cambio de arma en la cadena de custodia, y si es que el arma que llegó a ser periciada por LABOCAR es aquella incautada en el procedimiento en que se detuvo a su representado Pablo Vargas, de ahí que cuestiona lo razonado en el motivo vigésimo quinto de la sentencia, desde que tal análisis no se encuentra suficientemente fundamentado y es antojadizo. Agrega que la infracción denunciada influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al condenar a su representado como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego y tráfico ilícito de estupefacientes, siendo condenado a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo; y 5 años de presidio mayor en su grado mínimo. Pide la nulidad del juicio oral y de la sentencia, ordenando la ejecución de un nuevo juicio oral por tribunal no inhabilitado. Tercero: Que, enseguida, dedujo recurso de nulidad doña Mariana Antonia Fernández Moneta, abogada, Defensora Penal Pública, en representación del sentenciado Luis Antonio Peñaloza Zúñiga, quien también invoca como única causal de nulidad la contemplada en e

Fallo

fallo impugnado se infringió el principio de razón suficiente y existió una falta de fundamentación, toda vez que se desconoce cómo arriba el tribunal del fondo a sus conclusiones, omitiendo pronunciamiento respecto de las falencias de la prueba rendida que necesariamente llevan a estimar que no existe una convicción, más allá de toda duda razonable, para condenar a su representado. Explica que el tribunal consideró que la prueba testimonial ofrecida por el Ministerio Público fue “veraz, complementaria y coherente”, sin embargo a su juicio existen un sinnúmero de contradicciones y vacíos que se evidenciaron durante el curso de sus declaraciones, pues de los pocos funcionarios que mencionan la existencia de “un colador, dinero y los 564 envoltorios que contendrían 101 gramos netos de cocaína”, no se condicen en cantidades, en la forma en que estaban, si dosificadas o a granel, dónde se encontraban y si quiera en el tipo de droga que contenían. Pide que se anule el juicio y la sentencia de autos, estableciéndose el estado en que ha de quedar el proceso y se ordene la realización de un nuevo juicio por el tribunal no inhabilitado que corresponda y se determine la remisión de los antecedentes para ante el tribunal habilitado correspondiente a fin de que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. Quinto: Que para resolver el presente arbitrio, lo primero que cabe enfatizar es que el recurso de nulidad de que trata el Código Procesal Penal, es de naturaleza extraordina

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San Miguel, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes ingreso Corte N°4010-2024, provenientes del Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, que inciden en los autos RUC: 2201060615-6. RIT: 353-2024, por sentencia definitiva de veintiséis de octubre de dos mil veinticuatro, se resolvió lo siguiente: I. “Que se ABSUELVE a P

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