STOCKINS/BANCO SECURITY
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo además, presente: Primero: Que la parte demandante principal dedujo apelación en contra de la decisión de ocho de junio de dos mil veintidós, que en lo apelado, acogió parcialmente la demanda reconvencional que se dedujo en su contra, condenándolo al pago del saldo adeudado del contrato de mutuo materia de autos, relativas a las cuotas vencidas a partir del 10 de diciembre de 2014. Solicita, como petición concreta, que se revoque en lo apelado dicho dictamen, desestimando la demanda reconvencional en todas sus partes. Funda su arbitrio, señalando que el fallo impugnado incurre en un error al acoger la mencionada acción, por cuanto, desconoce que la declaración de prescripción extintiva de la acción principal, opera también respecto sus accesorios, como lo es la obligación hipotecaria, la cual no puede prescribir de modo independiente que la obligación principal, conforme lo establecen los artículo 2434 y 2516 del Código Civil, refrendado por la jurisprudencia que cita, de modo que estima, que “…no puede pretenderse que una obligación es exigible para el tercer poseedor de una finca hipotecada y no exigible para el deudor principal, ya que ello implicaría romper la unidad de la obligación.- Sumado a esto, la exigibilidad de una obligación es un atributo o condición inherente a ella, y no al sujeto pasivo”, fundado erradamente, en que la cláusula de aceleración sólo fue ejercida en contra del tercero poseedor y no del deudor personal, lo que es un yerro jurídico, pues desconoce la naturaleza accesoria de la acción hipotecaria, razón por la cual solicita se revoque el fallo en alzada y se rechacen la reconvención de la manera que expresa. Segundo: Que esta causa se inició mediante demanda por la cual el actor señor Stockins explica que en octubre de 2004 se obligó a pagar al banco demandado la suma de 10.480 Unidades de Fomento en 178 meses contados desde el 1 de septiembre del año referido, obligación que se
Fundamentos
fundamentos y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
fallo impugnado incurre en un error al acoger la mencionada acción, por cuanto, desconoce que la declaración de prescripción extintiva de la acción principal, opera también respecto sus accesorios, como lo es la obligación hipotecaria, la cual no puede prescribir de modo independiente que la obligación principal, conforme lo establecen los artículo 2434 y 2516 del Código Civil, refrendado por la jurisprudencia que cita, de modo que estima, que “…no puede pretenderse que una obligación es exigible para el tercer poseedor de una finca hipotecada y no exigible para el deudor principal, ya que ello implicaría romper la unidad de la obligación.- Sumado a esto, la exigibilidad de una obligación es un atributo o condición inherente a ella, y no al sujeto pasivo”, fundado erradamente, en que la cláusula de aceleración sólo fue ejercida en contra del tercero poseedor y no del deudor personal, lo que es un yerro jurídico, pues desconoce la naturaleza accesoria de la acción hipotecaria, razón por la cual solicita se revoque el fallo en alzada y se rechacen la reconvención de la manera que expresa. Segundo: Que esta causa se inició mediante demanda por la cual el actor señor Stockins explica que en octubre de 2004 se obligó a pagar al banco demandado la suma de 10.480 Unidades de Fomento en 178 meses contados desde el 1 de septiembre del año referido, obligación que se extendería hasta julio de 2019, sin embargo, desde mayo de 2011 dejó de cumplir lo pactado, razón por la cual, con fech
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Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo además, presente: Primero: Que la parte demandante principal dedujo apelación en contra de la decisión de ocho de junio de dos mil veintidós, que en lo apelado, acogió parcialmente la demanda reconvencional que se dedujo en su contra, condenándolo al pago del saldo adeudado del c
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