SIN INFORMACION

RAMOS REYES JUAN LORENZO/ COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la defensora penal peniteniaria, doña Karin Godoy Adasme, en favor de don Juan Lorenzo Ramos Reyes, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago por haber rechazado otorgarle el beneficio de libertad condicional. Refiere que, el amparado actualmente cumple una condena por 600 días por posesión o porte de municiones, 200 días por amenazas a carabineros, 41 días por robo en lugar no habitado, y 6 años de presidio mayor en su grado mínimo por robo con intimidación, señala que estas sentencias fueron dictadas por el Tribunal de Juicio Oral y el Juzgado de Garantía de Talagante en causas que abarcan desde 2017 a 2019. Indica que la condena del amparado comenzó el 25 de enero de 2018, con una fecha inicial de término prevista para el 15 de mayo de 2026, y destaca que, gracias a su conducta intachable y constante esfuerzo por cumplir con las normativas penitenciarias, se le concedió una reducción de 9 meses, adelantando su salida para el 15 de agosto de 2025, ya que desde el año 2020, su conducta ha sido calificada como "Muy Buena", sin registros de faltas disciplinarias. Señala que en agosto de 2023, el amparado alcanzó el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional, cumpliendo con los requisitos legales establecidos por el Decreto Ley N°321 y su reglamento, enfatizando que su desempeño ha sido ejemplar, por lo que fue postulado por Gendarmería de Chile, quien reconoció su progreso en diversas áreas de reinserción social. Precisa que, participa activamente en el "Espacio Mandela", donde desarrolla habilidades laborales, además de estar inscrito en programas educativos dentro del recinto penal. Sin embargo, alega que, en octubre de 2024, la Comisión de Libertad Condicional rechazó su postulación, fundándolo en que el informe psicos

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, la Comisión de Libertad Condicional fundamentó su decisión de rechazar la solicitud de libertad condicional del amparado en que, si bien éste había cumplido el tiempo mínimo de condena y mantenía una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres, lo cierto es que presenta un riesgo de reincidencia alto. Todo aquello, sumado a que los aspectos evaluados en la postulación dan cuenta de que el amparado ha presentado versatilidad delictiva, a la base de su adicción a la pasta base con habilidades deficitarias en la esfera de autocontrol y resolución de conflictos, con una conciencia del daño incipiente, centrándolo en sí mismo y en el costo familiar, debiendo acompañar su proceso con un programa de prevención de consumo de drogas para evitar posibles futuras recaídas y reincidencia, siendo recomendable que desarrolle habilidades socio ocupacionales que le permitan desarrollarse en un oficio distinto del agrícola, para desempeñarse en el medio libre de manera adecuada y alejado de factores de riesgo. Lo que demuestra, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga. OCTAVO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por el Decreto Ley 321 denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el amparado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. NOVENO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N.° 321 de 1925, 12 del Decreto N.° 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso deducido en favor de Juan Lorenzo Ramos Reyes, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordado con el voto en contra de la ministra (S) señora Poza, quien estuvo por acoger el amparo atendido que el informe de gendarmería da cuenta de que se trata de una persona que cuenta con redes familiares de apoyo y perspectivas de trabajo. Además ha sido integrado al Espacio Mandela en el cual desempeña oficio y se le otorgó rebaja de condena de 9 meses. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3911-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio 10: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la defensora penal peniteniaria, doña Karin Godoy Adasme, en favor de don Juan Lorenzo Ramos Reyes, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, quien interpone acción constitucional de a

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