SIN INFORMACION

IRENE RAMÍREZ ZAMBRANO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, domiciliado en Avenida Huérfanos Nº863, Oficina 718, Santiago, quien en representación de Irene Ramírez Zambrano, venezolana, pasaporte Nº16.0478413, domiciliada en Avenida Pedro de Valdivia 553, comuna de Calama, región de Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°281 que dispone su expulsión, solicitando, se deje sin efecto la decisión adoptada. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el arbitrio reclamado, recae en la decisión adoptada con fecha 11 de diciembre de 2024, mediante la Resolución Exenta Nº281, la que dispuso la expulsión del territorio nacional respecto de la amparada, lo que, a su parecer, constituye un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad personal y seguridad individual. Expone que la amparada ingresa al país por paso no habilitado, emigrando de su país de origen, Venezuela, por la complicada situación económica, política y social. Indica que mantiene arraigo, toda vez que se encuentra unida civilmente con el joven haitiano Lovens Celestin, residente definitivo, con quien ha formado un hogar. Señala normativa nacional e internacional relativa a la materia, sosteniendo que la resolución no solo vulnera el derecho contenido en el artículo 19 N°7 de nuestra carta fundamental, sino que también la protección a la familia. Por último, expone que la medida de expulsión es desproporcionada e irrazonable atendida las circunstancias personales y de arraigo de la amparada. SEGUNDO: Que informó don Guillermo Quezada Bruzzone, Abogado, por la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción deducida, con costas. Expone que mediante Informe Policial N°607 de fecha 21 de marzo de 2024, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional, comunicó que el amparado registraba un ingreso al país de forma irregular, eludiendo el control policial respectivo, siendo notificado personalmente con fecha 9 de mayo de 2024, por Policía de Investigaciones de Chile del inicio de procedimiento sancionatorio expulsión seguido en su contra, por infringir la legislación migratoria vigente, otorgándole un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación, para realizar sus descargos en relación a la causal de expulsión invocada y acompañar todos los antecedentes que estime relevantes para resolver su situación migratoria, los cuales remitió. Por otro lado, señala que, habiendo ponderado los antecedentes presentados por la extranjera, y los que constan en el parte policial de denuncia de la Policía de Investigaciones, el Servicio dicta la resolución recurrida que ordena la expulsión del país a la recurrente, y establece prohibición de ingreso a territorio nacional por cinco años. En cuanto a los fundamentos de derecho, sostiene la recurrida que, al haber tomado conocimiento del antecedente del ingreso clandestino del recurrente, se dispuso el inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la amparada, para determinar si en su caso concreto corresponde la aplicación de la medida de expulsión del territorio nacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley N°21.325. Siendo resuelto dicho procedimiento, por encontrarse la recurrente en la hipótesis contemplada en el artículo 127 N°1, en relación con el artículo 32 N°3, ambos de la mencionad ley, que determinan causales de expulsión de extranjeros del territorio

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra; pero, no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, en mérito de los antecedentes expuestos, la recurrente pretende, dejar sin efecto la decisión adoptada con fecha 11 de diciembre del 2024, mediante la Resolución Exenta Nº281, que orden a su expulsión del país, por infringir la legislación migratoria vigente al ingresar al territorio nacional por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio. SÉPTIMO: Que el marco normativo que rige la materia se encuentra en la Ley 21.325, en este sentido el artículo 127, en lo pertinente, dispone que; “Causales de expulsión en caso de permanencia transitoria. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptua

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, domiciliado en Avenida Huérfanos Nº863, Oficina 718, Santiago, quien en representación de Irene Ramírez Zambrano, venezolana, pasaporte Nº16.0478413, domiciliada en Avenida Pedro de Valdivia 553, comuna de Calama, región de Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a

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