ESTRADA BELTRAN ALEJANDRO/CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, en términos de verificar que, de mediar, se ajusten a la Constitución y a las leyes; 2.- Que, atendida la necesidad de determinar si los hechos expuestos en el recurso se ajustan a la hipótesis normativa antes citada, para efectos de controlar la admisibilidad del arbitrio, resulta imprescindible que el recurrente exponga en forma clara y suficiente los antecedentes mínimos necesarios, y, en los casos que corresponda, acompañe la documentación básica que entregue sustento a los mismos, para determinar si estos son susceptibles de tramitarse mediante esta acción cautelar. 3.- Que, en el presente caso, no se cumple tal requisito mínimo, atendido que no se señala en contra de quien se dirige el arbitrio intentado, lo que impide un análisis adecuado de la admisibilidad del recurso e imposibilita darle curso en tales circunstancias, sin perjuicio de la facultad de la parte de volver a accionar, subsanando tales deficiencias. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso intentado. Acordado con el voto en contra del ministro señor Zepeda, quien estuvo por declarar admisible la acción a través de la vía interpuesta, toda vez que en su concepto los hechos se enmarcan en la posible afectación del derecho a la seguridad individual, de manera que resulta procedente la acción del artículo 21 de la Constitución Política de la República. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-4022-2024.- Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia e integrada por la Minist
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso intentado. Acordado con el voto en contra del ministro señor Zepeda, quien estuvo por declarar admisible la acción a través de la vía interpuesta, toda vez que en su concepto los hechos se enmarcan en la posible afectación del derecho a la seguridad individual, de manera que resulta procedente la acción del artículo 21 de la Constitución Política de la República. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-4022-2024.- Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia e integrada por la Ministra señora Sandra Lorena Araya Naranjo y el Abogado Integrante señor Jorge Andrés Hales de la Fuente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (imm) Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio N°1: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventua
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