ROIZ / CGE DISTRIBUCIÓN S.A.
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Mario Hormazábal Chávez, abogado, en representación de Daniela Roiz González, chilena, enfermera, domiciliada en calle Los Corraleros N°2803 casa N°12, comuna de Puente Alto, quien interpone recurso de protección en contra de Compañía General de Electricidad S.A., representada por su gerente general Mario Donoso Aracena, ambos con domicilio en calle Teatinos N° 280, Piso 12, comuna de Santiago, debido a cobros irregulares de electricidad, vulnerando el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República. Indica que su representada es arrendataria de la casa en que vive y que el consumo eléctrico de la vivienda oscilaba entre $40.000 a $130.000, y que sin embargo, la boleta Nº 417518129 de 5 de septiembre de 2024 asciende la suma de $511.600. Luego, en octubre se emitió la boleta N°420472363, por el monto total de $1.131.100. Agrega que la recurrente vive junto a su pareja e hija de 3 meses, y que además la casa cuenta con paneles solares, lo que se traduce en una reducción considerable de la energía eléctrica consumida, de forma tal que, por ejemplo, durante los meses de abril y mayo del presente año, los cobros fueron por los montos de $2.700 y $900 respectivamente. Sostiene que el 16 de octubre pasado asistieron técnicos de la empresa recurrida, quienes constataron que la medición del consumo fue realizada, erróneamente, con los datos de inyección de los paneles solares, como si fueran consumo de energía eléctrica. Indica que el 6 de noviembre del año en curso interpuso el reclamo N°241106-002033, ante la Superintendencia de Energía y Combustible (SEC), pero que igualmente la recurrida le comunicó que el 9 de noviembre se realizaría un corte programado de electricidad. Pide se ordene a la recurrida abstener de cortar el suministro de energía eléctrica y recalcular los cobros efectuados, con costas. Segundo: Que evacúa informe la Superintendencia de Electricidad
Fundamentos
motivos que preceden, la acción constitucional ejercida en los antecedentes será desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se resuelve: I. Que se rechaza la alegación de extemporaneidad. II. Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por en contra de la Compañía General de Electricidad S.A., sin perjuicio de lo que se resuelva por parte de la Superintendencia del ramo. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N° 5194-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó contra el recurso la abogado señora Alejandra Gallardo. San Miguel, 31 de diciembre de 2024. Camila Galle Aravena, Relatora. San Miguel, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. A los escritos de folios 14 y 15: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Mario Hormazábal Chávez, abogado, en representación de
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