MINISTERIO PUBLICO C/ MARCOS JAVIER MENDOZA VILLALOBOS
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, de los antecedentes que obran en carpeta digital y aquellos expuestos por los litigantes en audiencia de control de detención, en cuanto a los presupuestos materiales, aparece acreditada en esta etapa del procedimiento la existencia del delito imputado y la participación de don Marcos Javier Mendoza Villalobos. 2° En cuanto a la necesidad de cautela, debe considerarse la gravedad del hecho por el que ha sido formalizado, la pena asignada al delito, y la circunstancias de ser la víctima una menor de edad, cuestiones que llevan a concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la victima y de la sociedad. En tal contexto, la inexistencia de anotaciones anteriores no atenúa la necesidad de cautela desde que no se han invocado ni acreditado circunstancias que den cuenta de su arraigo social y familiar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintidós del actual, dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva a Marcos Javier Mendoza Villalobos. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-1106-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintidós del actual, dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva a Marcos Javier Mendoza Villalobos. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-1106-2024.
Texto Completo (Preview)
Chillán, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, de los antecedentes que obran en carpeta digital y aquellos expuestos por los litigantes en audiencia de control de detención, en cuanto a los presupuestos materiales, aparece acreditada en esta etapa del procedimiento la existencia del delito imputado y la participación de don Marcos Javier Mendoza Vi
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