SIN INFORMACION

DUPEROY SANDY / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Sandy Duperoy, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°244496590 de 28 de octubre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, lo que estima conculca su garantía de libertad ambulatoria. En cuanto a los hechos, indica que ingresó a Chile por paso habilitado buscando mejorar su vida y que por dicha razón solicitó ante el Servicio recurrido su residencia definitiva, la que fue denegada por la resolución exenta mencionada fundado en no remitir el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado y/o apostillado, y no remitir la copia del pago de la sanción por residencia vencida, lo que estima injusto por cuanto al momento de intentar realizar el pago no se encontraba habilitado el sistema para el pago de la multa, y por otro lado, al concurrir a la embajada de Haití en Chile a requerir su certificado de antecedentes penales, éste tampoco se encontraba disponible. Solicita que se considere su arraigo familiar en el país y en definitiva, que se deje sin efecto la Resolución recurrida y la consecuente orden de abandono del país. A folio 6, se evacúa informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que con fecha 15 de febrero de 2022 el recurrente ingresó su solicitud de Residencia Definitiva cuando ya se encontraba irregular en el país y que posteriormente, mediante notificación electrónica de fecha 26 de abril de 2024, se le comunicaron las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de las mismas. Agrega que cumplido el plazo de 10 días hábiles otorgado, no fue posible desvirtuar los

Fundamentos

motivos invocados por la autoridad, por lo que mediante Resolución Exenta N°244496590 de 28 de octubre de 2024 rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días contados desde su notificación. En cuanto a la orden de abandono, indica que de conformidad al artículo 91 de la Ley 21.325, toda vez que se rechace o revoque un permiso de residencia la autoridad migratoria está obligada a disponer el abandono del país del extranjero. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°244496590 de 28 de octubre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la actora y dispuso su abandono del país en un plazo de diez días, fundado en no haber cumplido con remitir el certificado de antecedentes penales de su país de origen legalizado y no remitir la sanción del artículo 107 de la Ley de Migraciones. Segundo: Que, por su parte, la recurrente alegó una desproporción de la sanción aplicada, por cuanto mantiene arraigo familiar en el país, siendo madre de un niño de un año y cuenta también con cotizaciones de salud, por lo que la decisión de la autoridad de disponer su abandono afecta dichas circunstancias. Tercero: Que, en este sentido, es importante recordar que el artículo 3, inciso 1° de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria”. Agrega el artículo 7 de la misma Ley que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”. Cuarto: Que, tampoco puede desconocerse la situación política y social del país de origen de la amparada, lo que evidentemente dificulta la obtención del certificado de antecedentes penales debidamente apostillado, en el plazo concedido por la recurrida, por lo que lo resuelto por el Servicio Nacional de Migraciones afecta el arraigo familiar y laboral que invoca la amparada, y además, la orden de abandono dispuesta en el acto impugnado genera una vulneración a la libertad personal de la recurrente, ya que, de no cumplirse voluntariamente con la misma, la autoridad migratoria puede disponer la expulsión de la afectada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 numeral 3° de la Ley 21.32

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, el recurso de amparo en favor de Sandy Duperoy, en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°244496590 de 28 de octubre de 2024 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida otorgar a la actora un plazo no inferior a noventa días hábiles para habilitar el sistema existente que permita a la recurrente realizar el pago de la multa impuesta y acompañar el certificado de antecedentes penales faltantes, transcurrido el cual deberá resolver su presentación como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3243-2024.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Sandy Duperoy, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°244496590 de 28 de octubre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país,

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