SALAZAR/BUSES METROPOLITANA MET BUS S.A. - (ACUM.I.C. N°7733-2023)
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero se modifica en el fundamento del vigésimo sexto el guarismo “$35.300.000” por “$20.000.000”. Y se tiene, además, presente. 1° Que en cuanto al daño moral, teniendo en consideración que si bien la situación denunciada es susceptible de causar afectación psicológica, no permite regular su cuantía en la suma decidida por el juez a quo, sino en una inferior. 2° Que del mérito de los antecedentes aparece que la indemnización concedida por el tribunal a quo en lo que respecta al daño moral es excesiva teniendo en consideración los medios probatorios acompañados al efecto, por lo cual se reducirá prudencialmente al monto que se dirá. 3° Que, en efecto se logró acreditar el daño extramatrimonial sufrido por la demandante, al haberse establecido la dinámica del accidente, las acciones terapéuticas posteriores y, en especial, el hecho de haberle provocado una incapacidad ponderada en un 10%, según consta del certificado acompañado en autos de fecha 31 de agosto de 2020. Todo lo anterior permite tener por establecido el perjuicio moral reclamado, el cual debe ser regulado prudencialmente por este tribunal, en una suma que el demandado deberá pagar en una suma no inferior a veinte millones de pesos, que a juicio de los suscritos compensa el menoscabo sufrido,
Fundamentos
considerando los montos que esta Corte normalmente fija para estos efectos. 4° Que, se arriba a la suma anterior previo descuento del monto obtenido por la demandante en sede penal.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el diez de abril de dos mil veintitrés, por el 28° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se reduce el monto de la indemnización por concepto de daño moral a la suma única y total de $20.000.000.- (veinte millones de pesos). Regístrese y devuélvase. N° 11966-2022 Civil (Acumulada N° 7733-2023 Civil).
Texto Completo (Preview)
Alegaron, previo anuncio y relación pública, los abogados don Emilio Merhe y doña Macarena Pizarro por y contra el recurso. Santiago, 31 de diciembre de 2024. Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N°21 y 22: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero se modifica en el fundamento del vigésimo sexto el guarismo “$35.300.000” por “$
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