SIN INFORMACION

RIVERA/COMPIN

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece FRANCHESCA CAROLINA PAZ RIVERA URIBE, Abogada, casada, chilena, cedula de identidad N°17.827.778-2, con domicilio en Alberto Arenas N°4235, depto.904, comuna de La Serena, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIÓN DE COQUIMBO (COMPIN), con domicilio en Av. Francisco de Aguirre N° 477, La Serena, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de las Resoluciones de 06 y 25 de noviembre de 2024, dictadas por la COMPIN de Coquimbo, que confirmaron el rechazo de las licencias médicas Nº 4-19635324 Y Nº 3-110304952, respectivamente, extendidas por un total de 43 días a contar del 20 de octubre de 2024, acto que perturba y amenaza el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1, 2, 4, 18 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que trabaja en la oficina de abogados “Abogados Asociados y Cia SpA” ubicado en la Comuna de Coquimbo. Afirma que, en junio de 2024, comenzó a presentar dolores musculares, intensos dolores de cabeza y dificultades para dormir, debiendo recurrir a psiquiatra y a un ginecólogo. Señala que su marido fue trasplantado el año 2022 y que, además, fue madre en el mes de junio de 2023, circunstancias que han hecho su vida más difícil, en el sentido que ella sola se ha tenido que hacer cargo de la niña, ya que en varias ocasiones su marido ha estado hospitalizado, o ha tenido que viajar constantemente a Santiago, donde se queda por semanas por algún tratamiento post trasplante o paliativo a lo que va generando su cuerpo ante los virus, todo lo cual, le ha provocado gran angustia, gran carga emocional y parental. A mayor abundamiento, señala que su hija nació con una alergia nasal crónica, donde desde las 3 semanas de vida estuvo con puf nasal, levorigotax , clorfenamina y otros medicamentos debido a sus altos síntomas respiratorios, lo que le generó mucha ang

Fundamentos

motivos de fondo, contraviniendo así los principios de la actuación de los organismos del Estado que deben actuar fundadamente, sumado al hecho que la resolución fue casi instantánea. En segundo lugar, señala que el órgano administrativo yerra al interpretar que la licencia médica no deben pagarse por ser prolongada, ya que ella tiene derecho a su subsidio por incapacidad laboral. Por otro lado, la misma recurrida sí autorizó las licencias anteriores, pagando el correspondiente subsidio, bajo el mismo diagnóstico y siendo la actora evaluada por su médico cada 21 y 30 días para seguir controlando su evolución. Agrega que la arbitrariedad de la recurrida se configura por el hecho evidente y notorio de que discrecionalmente y sin fundamentación en parámetros técnicos de lex artis de la medicina consideran que presentó un reposo no justificado, sin invocar norma alguna o estudio científico que lo fundamente, ni señalar los parámetros o reglas técnicas por las cuales se considera que no tendrá recuperación atendido el tiempo transcurrido. En cuanto a los derechos vulnerados, menciona que se han afectado sus derechos a la vida e integridad física y psíquica y su derecho a la seguridad social, pues al no recibir el pago de la licencia médica no pudo pagar la atención de su médico tratante, y como no pudo seguir su tratamiento no pudo ser tratada ni recibir la terapia y medicamentos adecuados, lo que pone en riesgo su salud. Asimismo, señala que se ha afectado su derecho de propiedad, ya que la resolución de la recurrida le ha impedido obtener el respectivo subsidio por incapacidad laboral. Por otra parte, señala que se ha vulnerado su derecho a la honra, ya que al no percibir el respectivo subsidio no logra sustentar sus necesidades básicas, lo que afecta su dignidad. Y también refiere que se afectó la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, por cuanto, la recurrida ha actuado de manera discriminatoria al no explicitar los fundamentos de por qué su reposo es considerado prolongado. Por tales fundamentos, y previas citas de derecho, solicita acoger la acción en todas sus partes y, en definitiva, ordenar a la recurrida para que disponga el pago de las licencias médicas rechazadas Nº 4-19635324 Y Nº 3-110304952, así como las que están en vía de impugnación, con costas Acompañó a su presentación: 1.- Resolución de la COMPIN de fecha 06 noviembre de 2024 2.- Resolución de la COMPIN de fecha 25 de noviembre 2024 3- Pantallazos del estado actual (5 de diciembre de 2024) de la página milicencia.cl. SEGUNDO: Que, compareció la recurrida COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIÓN DE COQUIMBO (COMPIN), informando al tenor del recurso y solicitando su rechazo. En primer lugar, alegó la improcedencia de la acción de protección, por cuanto el asunto por el que se recurre dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Cons

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la alegación de improcedencia de la acción de protección. II.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de FRANCHESCA CAROLINA PAZ RIVERA URIBE en contra de la COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIÓN DE COQUIMBO, disponiendo que se dejan sin efecto las Resoluciones de 06 y 25 de noviembre de 2024, dictadas por la COMPIN de Coquimbo, que confirmaron el rechazo de las licencias médicas Nº 4-19635324 Y Nº 3-110304952, respectivamente, extendidas por un total de 43 días a contar del 20 de octubre de 2024 y, en su lugar, se resuelve que se autorizan dichas licencias médicas con su respectivo pago, estableciéndose un plazo de cinco días para ello. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1931-2024.- (Protección)

Texto Completo (Preview)

Rivera Uribe, Franchesca Carolina Paz COMPIN Región de Coquimbo Recurso de protección Rol Nº1931-2024 La Serena, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece FRANCHESCA CAROLINA PAZ RIVERA URIBE, Abogada, casada, chilena, cedula de identidad N°17.827.778-2, con domicilio en Alberto Arenas N°4235, depto.904, comuna de La Serena, interponien

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