MINISTERIO PUBLICO C/ VICTOR MANUEL PATRICIO CONCHA QUEZADA
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2024
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, la Defensoría Penal Pública apela en contra de la resolución de fecha veintidós de diciembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de imputado Víctor Manuel Patricio Concha Quezada. 2° Que, la discusión jurídica se enmarca en la procedencia de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal penal, esto es la necesidad de cautela, argumentando la defensa que la prisión preventiva se estaría utilizando como una pena anticipada, que el imputado no tiene antecedentes ni procesos pendientes y que la medida cautelar señalada constituye una de ultima ratio, debiendo aplicarse una de menor intensidad del catálogo del artículo 155 del Código Procesal Penal. 3° Que, conforme a los antecedentes expuestos en estrados y teniendo presente la gravedad de los hechos por los que ha sido formalizado el imputado, la forma de comisión de los mismos, la pena probable en abstracto, se estima que la seguridad de la segunda víctima y la sociedad, solo pueden ser resguardadas por la medida impuesta por la jueza a quo. En razón de lo señalado y teniendo presente lo establecido en los artículos, 358 y 360, del Código Procesal Penal, se resuelve: Que se confirma la resolución apelada de fecha 22 de diciembre del presente año. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C. 1107-2024 Penal.
Fallo
se resuelve: Que se confirma la resolución apelada de fecha 22 de diciembre del presente año. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C. 1107-2024 Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán LGC/ Chillán, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que, la Defensoría Penal Pública apela en contra de la resolución de fecha veintidós de diciembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de imputado Víctor Manuel Patricio Concha Quezada. 2°
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