SIN INFORMACION

JEAN BAPTISTE FALANDE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, quien deduce acción de amparo en favor de Falande Jean-Baptiste, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°24575811 de 16 de diciembre de 2024, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del país en el plazo de 10 días, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que el amparado ingresó al país con el objetivo de encontrar mejores oportunidades, cumpliendo desde su llegada con los trámites legales para obtener la residencia definitiva, contando actualmente con un RUT definitivo, lo que acredita su residencia temporal previa. Sin embargo, su solicitud de residencia definitiva fue rechazada mediante la resolución impugnada, por no presentar un Certificado de Antecedentes legalizado o apostillado y por supuestamente no pagar una sanción por residir con permiso vencido. Argumenta que el actor enfrenta serias dificultades para obtener el Certificado de Antecedentes de Haití debido al debilitamiento de las instituciones y la violencia imperante en dicho país. Respecto a la sanción, afirma que pagó las multas exigidas, pero la resolución de rechazo no detalla por qué esos pagos no fueron considerados válidos ni especifica el monto adeudado. Indica que esta falta de claridad administrativa genera una carga desproporcionada para los migrantes, quienes deben calcular y pagar las multas sin orientación adecuada. Señala que el caso evidencia una inconsistencia en el tratamiento de los pagos administrativos: mientras los pagos por derechos de residencia son reconocidos automáticamente, los de multas requieren la presentación de comprobantes, generando incertidumbre y desigualdad en el procedimiento, lo que, sumado a la falta de indicaciones claras por parte de las autoridad

Fundamentos

motivos del rechazo, dictándose la resolución recurrida, reservándole el derecho a interponer los recursos administrativos contemplados en la Ley N°19.880, conforme al artículo 139 de la Ley N°21.325. Explica que el rechazo de la solicitud de residencia definitiva del actor se fundamenta en el artículo 88, numeral 1, de la Ley N° 21.325, que exige el cumplimiento de los requisitos establecidos en las categorías migratorias. Según el artículo 11 del Decreto 177, es obligatorio presentar un certificado de antecedentes penales o equivalente emitido por el país de origen o de residencia de los últimos cinco años y en este caso, el solicitante no presentó este documento, incumpliendo con los requisitos legales. Agrega que, aunque argumentó la imposibilidad de obtenerlo debido a la situación política de su país, la normativa establece que el solicitante debe prever los trámites y tiempos necesarios para cumplir con las exigencias. Además, afirma que se le otorgaron dos oportunidades para subsanar la falta de dicho antecedente, cumpliendo con el procedimiento de notificación previsto en el artículo 91 de la Ley N° 21.325, pero ante el incumplimiento persistente, la autoridad rechazó su solicitud. Indica que, conforme a dicha norma, en caso de rechazo o revocación de un permiso de residencia, la autoridad migratoria está obligada a ordenar el abandono del país mediante una resolución fundada, siendo imperativa para ésta. Respecto al no pago de la sanción, explica que el Servicio ofrece un portal digital en línea, accesible las 24 horas, incluyendo el cálculo y pago de multas por residencia irregular. Acompaña documentos a su informe. A folio 10, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, se impugna a través de esta vía cautelar la Resolución Exenta N°24575811 de dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro, que rechaza la solicitud de residencia definitiva del actor y ordena abandonar el país en el plazo de diez días. Tercero: Que, el recurrido informa que se le comunicó al amparado en dos oportunidades las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándole plazo para presentar el pago de la sanción de residencia irregular del artículo 107 de la Ley N°21.325 y su certificado de antecedentes de su país de origen, lo que no ocurrió en la especie. Cuarto: Que, atendido al mérito de lo informado y los antecedentes acompañado

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Falande Jean-Baptiste en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° N°24575811 de dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro, debiendo la autoridad recurrida otorgar un plazo de 180 días hábiles para que el amparado acompañe el certificado de antecedentes penales de su país de origen y el comprobante de pago de la sanción, para lo que deberá habilitar el link para el pago de la multa impuesta dentro del plazo de 15 días hábiles; y, transcurrido estos plazos, deberá continuar con la tramitación de la residencia definitiva pronunciándose como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3237-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, quien deduce acción de amparo en favor de Falande Jean-Baptiste, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°24575811 de 16 de diciembre de 2

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