SIN INFORMACION

VIDAL RODRIGUEZ / ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece el abogado Alfonso De Piérola González e interpone recurso de protección en favor de Rosario Margarita Vidal Rodríguez, con domicilio en Pasaje Las Brisas 8472, La Cisterna, región Metropolitana, en su calidad de afiliada y cotizante, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., Rol Único Tributario N°96.501.450-0, persona jurídica del giro Institución de Salud Previsional, representada legalmente por Francisco Manuel Amutio García, cédula de Identidad N°24.718.197-0, o quien lo subrogue o reemplace, ambos domiciliados en Avenida Cerro Colorado N°5240, Torre del Parque II, Piso 7, comuna de Las Condes, por haber cometido la acción ilegal y arbitraria consistente en adecuar el precio del actual plan de salud de la recurrente incrementando su precio final, lo que constituye una privación, perturbación y amenaza al ejercicio del derecho consagrado en el artículo 19 de la Constitución Política de la República en su numeral 24. Expone que en la carta de adecuación, de 25 de octubre de 2024, la recurrida pretende aumentar o reajustar el plan de salud de un 3,333 UF a un 4,288 UF, que no obstante parecer residual, significa que la recurrida pasa de pagar $49,473 a pagar $85,678 que deviene en un 30% adicional. Añade que el valor de su base es 1,82 UF y el alza corresponde a 0,955 UF, que implica un incremento de un 48%. Alega que las opciones que se le ofrecen en la misma carta confirman la arbitrariedad cometida por la recurrida, la que además tilda de ilegal por exceder el tope del 10 % por concepto de prima extraordinaria y del tope de alza de los planes de Isapre para 2024 de hasta 7,4%. Pide que se deje sin efecto la adecuación en el plan de salud de la afilada, manteniendo las condiciones contractuales originales, con costas. Segundo: Que informa al tenor del recurso Maximiliano Silva Baeza, indicando que la recurrente se encuentra adscrita al plan Código 2PSPE58219 que fue objeto de la incorporación de la prima extraordinaria de acuerdo al artículo Nº3 de la Ley Nº21.674, debido a la aprobación de Plan de Pago y Ajustes de Isapre Cruz Blanca S.A. por parte de la Superintendencia de Salud. Explica que la Isapre en cumplimiento de la referida ley dispuso una propuesta de Plan de Pago y Ajustes el que fue aprobado por la Superintendencia el 11 de octubre de 2024. Añade que ésta, además dictó la Circular IF/Nº482 de 8 de octubre de 2023 en la que impartió instrucciones sobre la incorporación de la prima extraordinaria por beneficiario, establecida en la Ley Nº21.674, en todos los contratos de salud que administren las Isapres y la obligación. De informar su incorporación, la que no puede implicar un alza mayor a un 10% por contrato de la cotización pactada al mes de julio de 2023, o al omento de la aplicación de la prima extraordinaria si el contrato se hubiera celebrado en una fecha posterior. Sostiene que la prima extraordinaria por beneficiario corresponde al monto necesario para cubrir el costo de las obligacio

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio 16: Téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece el abogado Alfonso De Piérola González e interpone recurso de protección en favor de Rosario Margarita Vidal Rodríguez, con domicilio en Pasaje Las Brisas 8472, La Cisterna, región Metropolitana, en su calidad de afiliada y cotizante, en contra de Isapre Cr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica