/JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: 1°. A folio N° 1 comparece doña Carolina Andrea Sandoval Flores, Rut 17.125.372-1, abogada, Defensora Penal Pública, en representación de don ARIEL ENRIQUE JORQUERA PUENTES, RUT 14.488.213-K, imputado en causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Temuco, RUC 2400255084-5, RIT 6323-2024. Conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República interpone acción constitucional de amparo en contra de la sentencia dictada en la mencionada causa con fecha 17 de diciembre de dos mil veinticuatro por el Sr. Juez de Garantía de Temuco don Federico Gutiérrez. Explica que mediante la citada sentencia se condenó a su representado a la pena de quinientos cuarenta días y accesorias legales como autor de un delito de abuso sexual infantil, previsto en el artículo 366 bis del Código Penal, pena de cumplimiento efectivo. Informa que, con fecha doce de diciembre de dos mil veinticuatro el Ministerio Público presentó acusación verbal en contra del imputado. En dicho contexto se arribó a un procedimiento abreviado. Los términos de este implicaron un acuerdo entre fiscal e imputado en la aplicación de una pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y la sustitución del cumplimiento efectivo por la pena sustitutiva de Libertad vigilada intensiva, a la que el ente persecutor no se opuso. Pese a lo señalado, el juzgador unilateralmente aplicó dos atenuantes y rebajó en dos grados la pena acordada entre la defensa y el Ministerio Público. En definitiva la fijó en quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias legales, con cumplimiento efectivo. De este modo, dejó la pena fuera del rango de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, pues para acceder a ella la pena mínima debe ser de 541 días. Hace presente que el imputado contaba solo con ciento treinta y cuatro días de abono. Destaca que en la respectiva audiencia no se produjo discusión entre los intervinientes, ni en cuanto al rango de pena a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Hechos denunciados y pretensión de la accionante. De acuerdo con lo señalado en lo expositivo, se denuncia como acto ilegal que amenaza la libertad personal y la seguridad individual de Ariel Jorquera Puentes, la sentencia dictada con fecha diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro por el Sr. Juez de Garantía de Temuco don Federico Gutiérrez, mediante la cual se condenó a su representado a la pena de quinientos cuarenta días y accesorias legales como autor de un delito de abuso sexual infantil, previsto en el artículo 366 bis del Código Penal, pena de cumplimiento efectivo. Solicita que esta Ilustrísima Corte adopte las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. En particular solicita que se deje sin efecto dicha resolución, y la audiencia que la precedió dejando la causa en estado de citar a audiencia de procedimiento abreviado ante Juez no inhabilitado. SEGÚNDO: Informe del recurrido Sr. Juez de garantía don Federico Gutiérrez. El magistrado informa que el 17 de diciembre de 2024 dictó sentencia condenando a Ariel Enrique Jorquera Puentes a la pena de 540 días de presidio menor en su grado medio, atendiendo a la concurrencia de dos atenuantes y ninguna agravante, con cumplimiento efectivo de la pena. Recuerda que el artículo 412 del Código Procesal Penal, señalado como infringido por la recurrente, trata sobre las penas convenidas por los intervinientes para un procedimiento abreviado, no sobre las formas de cumplimiento de las mismas. Afirma que este último aspecto es una cuestión privativa del órgano jurisdiccional, como lo dice el artículo 1° de la Ley N° 18.216. Indica que el artículo 1 de la Ley N° 18.216 prohíbe la sustitución de penas en el caso del delito de abuso sexual infantil. Añade que esta norma resulta plenamente aplicable pues el hecho por el que se encausó al amparado fue perpetrado con posterioridad a esta fecha. TERCERO: Procedencia de la acción de amparo. La acción constitucional de amparo se encuentra prevista en el artículo 21 de la Constitución. Esta acción puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por un tercero a su nombre. En general, procede en caso que una persona “se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes” (artículo 21, inciso primero). Además, la acción de amparo procede “en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual” (artículo 21, inciso tercero). De este modo, la acción de amparo resguarda los derechos fundamentales a la libertad personal y a la seguridad individual a que se refiere el artículo 19, número 7, de la Constitución. En caso de verificarse una afectación de la libertad personal o la seguridad individual, la Corte dictará las medidas que estime necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protecci
Fallo
por tanto, además se incurrió en un vicio de extrapetita. Reconoce que existe discusión respecto de si procede o no una pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por no haberse modificado la norma del artículo 15 bis sin perjuicio de la norma del artículo 1° que impide sustitución. No obstante, es una antinomia que se ha resuelto conforme las reglas de la hermenéutica en base a una interpretación del principio pro reo. Concluye solicitando que esta Ilustrísima Corte acoja la acción constitucional de amparo, adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. En particular solicita que se deje sin efecto dicha resolución, y la audiencia que la precedió dejando la causa en estado de citar a audiencia de procedimiento abreviado ante Juez no inhabilitado. 2°. A folio 4 evacua informe el recurrido, don Federico Eugenio Gutiérrez Salazar, Juez del Juzgado de Garantía de Temuco. Expone que en audiencia celebrada el día doce de diciembre de 2024 en la causa RIT 6323-2024 del Juzgado de Garantía de Temuco seguida por el delito de abuso sexual infantil en que incide la acción de amparo, se convino entre el Ministerio Público y el acusado Ariel Enrique Jorquera Puentes, asistido por su defensor, un procedimiento abreviado, sobre la base de una pena temporal de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias correspondientes. Agrega que la defensa en sus alegaciones no se opuso a la
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C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°. A folio N° 1 comparece doña Carolina Andrea Sandoval Flores, Rut 17.125.372-1, abogada, Defensora Penal Pública, en representación de don ARIEL ENRIQUE JORQUERA PUENTES, RUT 14.488.213-K, imputado en causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Temuco, RUC 2400255084-5, RIT 6323-2024. Conforme a lo dispuesto en
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