EN FAVOR JUNIOR HYPPOLITH CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 26 de diciembre de 2024, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, domiciliado en Magdalena N°140, oficina 1801, Las Condes, en favor de Junior Hyppolith, trabajador, de nacionalidad haitiana, pasaporte del mismo origen R11049839, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.648.026-1, domiciliado en Paradero Bus S/N, Carretera H-30, Coltauco deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representada por su Director Nacional doña Luis Thayer Correa, con domicilio en calle San Antonio N° 580, piso 3, comuna de Santiago, por haber dictado al Resolución Exenta N° 24447568, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, constituyendo ello una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se deje sin efecto aquélla y se ordene a la recurrida permitir complementar los antecedentes o realizar una nueva postulación, otorgándosele el certificado de residencia en trámite. Funda su recurso en que la resolución recurrida rechaza su petición por no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N° 21.325. Reclama que en ningún momento del procedimiento le indicaron que las multas que había pagado eran erróneas o se encontraban mal calculadas, todo lo cual afecta el debido proceso, tornando la decisión en ilegal, injusta, arbitraria y desproporcionada, ya que podrían haber sancionado al recurrente con el otorgamiento de una residencia temporal de breve plazo sin pasar directamente a la orden de abandono, como se ha realizado con otros extranjeros, afectándose con ella la garantía constitucional de igualdad ante la ley. Además, tampoco se le otorgó posibilidad de subsanar su solicitud en virtud de lo consagrado en el inciso primero del artículo 31 de la Ley 19.880. Acompaña c
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de toda persona que, ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza a tales derechos. Segundo: Que, el presente recurso se dirige en contra de la Resolución Exenta N°24447568 de 25 de septiembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de permiso de residencia definitiva y se dispuso el abandono del país en el plazo de 10 días desde la notificación de la resolución, todo lo cual estima que vulneraría lo establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se deje sin efecto aquélla y se ordene a la recurrida permitir complementar los antecedentes o realizar una nueva postulación, otorgándosele el certificado de residencia en trámite. Tercero: Que, al respecto, la recurrida señala que efectivamente rechazó la solicitud del amparado, fundado, en síntesis, en que el actor no acompañó el comprobante de pago de la multa correspondiente por mantener periodos de residencia irregular en el país. Aclara que el recurrente si bien efectuó un pago mediante Tesorería General de la República, éste fue por una multa menor, relativa a la falta de solicitud de cédula de identidad, por lo que se le notificó de forma previo al rechazo de la solicitud la falta de comprobante del pago respectivo, sin que el recurrente lo hubiese allegado a la tramitación del expediente. Cuarto: Que, si bien la autoridad migratoria recurrida se encuentra facultada para rechazar una solicitud de permanencia definitiva por el hecho de no haberse pagado correctamente la multa impuesta, lo cierto es que en este caso consta que el recurrente intentó dar cumplimiento a ella, sin embargo, erró en el tipo de multa, pagándose una de menor valor al requerido por la recurrida, lo que da cuenta de su intencionalidad de regularizar su situación migratoria cumpliendo con las obligaciones que la legislación le impone. Así las cosas, si bien el pago realizado no es por el periodo total sancionado, sí justifica, a lo menos, el otorgar una oportunidad para que éste pueda regularizar su situación. Quinto: Que, así las cosas, el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por el amparado y su consecuente orden de abandono por dicho motivo resulta desproporcionada, por cuanto de ejecutarse la misma se producirá una afectación irremediable, todo lo cual justifica acoger la acción en los términos que se dirán.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que rige la materia, se acoge, el recurso de amparo intentado en autos en favor de Junior Hyppolith, de nacionalidad haitiana, pasaporte del mismo origen R11049839, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.648.026-1, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24447568 de 25 de septiembre de 2024, sólo para efectos que se conceda un nuevo plazo al amparado a fin que pague la sanción pecuniaria correspondiente y se emita un nuevo pronunciamiento sobre su solicitud. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 761-2024 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 26 de diciembre de 2024, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, domiciliado en Magdalena N°140, oficina 1801, Las Condes, en favor de Junior Hyppolith, trabajador, de nacionalidad haitiana, pasaporte del mismo origen R11049839, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.648.026-1, domiciliado en P
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