SIN INFORMACION

EN FAVOR DE EDGAR ALLAN MORA RUIZ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 24 de diciembre de 2024 comparece Carlos Pérez Ortiz, abogado, en favor de Edgar Alan Mora Ruiz, soltero, de nacionalidad colombiana, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida General José Antonio de Sucre Nº 220 Of. 506, edificio Bulnes de Antofagasta, deduciendo recurso de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber dictado la Resolución Exenta N° 21135321 de fecha 31 de agosto de 2021, mediante la cual decretó la expulsión del amparado, constituyendo ello una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto. Sin perjuicio que el recurso se dedujo en contra del referido Ministerio, del mérito de los antecedentes del proceso, esta Corte de Apelaciones tuvo como parte recurrida al Servicio Nacional de Migraciones. Funda su recurso en que el extranjero ingresó a Chile en el año 2015, reuniéndose con su madre que gozaba de residencia definitiva en nuestro país. Destaca que a sus 20 años y producto de su mentalidad inmadura comete un delito, por el que se le privó la libertad por infracción al artículo 4 de la Ley 20.000. Indica que su familia, a fin de darle apoyo, viaja a Chile, manteniendo un núcleo importante de red de contención, lo que le ha permitido regularizar su situación y desempeñarse como maestro mueblista y de cuarzo. Hace presente que producto de su trabajo logró adquirir un camión tres cuartos y que en el año 2019 nació su hijo en Chile. Así las cosas, el 2019 solicitó renovar su visa temporaria, la que fue concedida el 7 de febrero de 2021 por el Departamento de Migración y Extranjería. Sin embargo, al revisar dicha resolución se da cuenta que ésta fue expedida el 1 de julio de 2020, por lo que a fin de evitar incurrir en gastos adicionales, decide acogerse al proceso de regularización migratoria, el que fue denegado el 31 de agosto de 2021 en atención a que “No cumple con los requi

Fundamentos

motivos laborales por el plazo de 1 año, mediante Resolución Exenta N° 2246. Destaca que el 1 de agosto de 2016 el amparado fue condenado como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, seguida bajo el RTI 779-2016 del Juzgado de Garantía de Pozo Almonte, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por la tenencia de 2 kilos 129 gramos de marihuana, distribuida en 5 paquetes al interior de su mochila. Posteriormente, el 13 de diciembre de 2018 el ex Departamento de Extranjería y Migraciones mediante Resolución Exenta N° 380814, le otorgó residencia de regularización extraordinaria del año 2018 y el 1 de julio de 2020, la ex Gobernación Provincial de Cachapoal por Resolución Exenta N° 1423, le concedió prorroga de visa temporal por vínculo con chileno. Así, el 4 de mayo de 2021, el actor solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el Artículo Octavo Transitorio de la Ley 21.325, por lo que éste de forma libre y espontánea se desistió de todo trámite migratorio y se le otorgo autorización de trabajo mientras pendía en trámite su solicitud, aquello mediante Resolución Exenta N° 21013631. Dicho proceso del año 2021 tenía como requisito que los postulantes carecieran de antecedentes penales, en el país de origen y en Chile, conforme consta de la Resolución 1769. En consecuencia, el 31 de agosto de 2021, el Servicio Nacional de Migraciones mediante Resolución Exenta N° 21135321 rechazó la solicitud del extranjero y dispuso su abandono del país, en atención a que éste registraba la condena por tráfico de drogas, encontrándose vedada la posibilidad de regularizarse para aquellos que cuenten con antecedentes penales en el país, conforme lo establece el Decreto 177 articulo 11 letra b), el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325 y la Resolución Exenta N° 1769 de Subsecretaria del Interior En contra de dicha resolución, no se interpuso recurso administrativo. Luego de ello y pese a contar con una orden de abandono a la que no dio cumplimiento, el 16 de octubre de 2021 solicitó nuevamente regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el Artículo Octavo Transitorio de la Ley 21.325, el que dispone que se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales. Además, no es posible obtener una residencia para aquellos extranjeros que cuenten con una ordena de abandono vigente, en virtud del artículo 50 inciso final del Decreto N° 296. En dicho proceso, se emitió una notificación previa de rechazo, en atención a la condena del año 2016, por lo que le dio al extranjero la posibilidad de presentar descargos, lo que no realizó, por lo que finalmente el 6 de septiembre de 2023, mediante Resolución Exenta N° 23341822 se rechazó la solicitud del amparado y dispuso su abandono del país. Reclama que el recurso ha sido dispuesto de forma tardía, sobrepasando los plazos razonables para impugnar la resolución en cue

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Edgar Alan Mora Ruiz. Rol I. Corte 756-2024 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, treinta y uno de diciembre de dos mi veinticuatro. Vistos: Con fecha 24 de diciembre de 2024 comparece Carlos Pérez Ortiz, abogado, en favor de Edgar Alan Mora Ruiz, soltero, de nacionalidad colombiana, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida General José Antonio de Sucre Nº 220 Of. 506, edificio Bulnes de Antofagasta, deduciendo recurso de amparo en contra del Ministerio del

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