COÑAMAN AUBEL JAIME / MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N°499-2024 Laboral, correspondiente a la causa RUC 2340459444-3, RIT O-133-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, caratulada “Coñamán Aubel Jaime Esteban con Municipalidad de La Pintana”, por sentencia de treinta de julio de dos mil veinticuatro, se declaró que: I.- Se rechaza la excepción de incompetencia del tribunal opuesta por la parte demandada. II.- Se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por Jaime Esteban Coñamán Aubel (antes Jaime Esteban Castro Aubel) en contra de la Municipalidad de La Pintana. III.- Se omite pronunciamiento respecto de las excepciones de prescripción opuestas por la demandada y las acciones por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales impetradas por la demandante, atendido lo concluido en la motivación décimo octava del presente fallo. IV.- Cada parte pagará sus costas, por no haber resultado totalmente vencidas. Contra la referida sentencia, la parte demandante deduce recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, en la del artículo 477 del mismo texto legal, por infracción del artículo 1° del referido código, en relación con el artículo 4° de la Ley 18.883, y artículos 7° y 8° del Código Laboral. Por resolución de 23 de agosto último, la Sala Tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso de nulidad, procediéndose a su vista el 8 de noviembre pasado ante la Tercera Sala, oportunidad en que se escucharon los alegatos de los abogados don Mauricio Sebastián Ramírez Donoso y don Cristián Rubilar Miranda, en representación del demandante y demandada, respectivamente. Con lo oído, relacionado y teniendo presente: Primero: Que, la parte demandante invoca el motivo de nulidad contemplado en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia “haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conf
Fundamentos
considerando décimo tercero del
Fallo
fallo impugnado, las cláusulas de los contratos suscritos por las partes dan cuenta de la celebración de una serie de contratos sin solución de continuidad por un lapso superior a cinco años, el pago de montos mensuales y equivalentes por los servicios prestados; la declaración de la testigo presentada por su parte da cuenta de la obligación del actor de marcar su asistencia en el reloj control dispuesto por la municipalidad, que debía asistir a diversas actividades territoriales en juntas de vecinos de la comuna y que estaba sujeto a las instrucciones de la jefatura municipal; al absolver posiciones el demandante señaló que gozaba de 15 días hábiles de feriado legal al año. Indica que de la lectura de los considerandos décimo quinto y décimo sexto, queda en evidencia la existencia de una serie de elementos de laboralidad en la relación que vinculó al actor con la municipalidad demandada, tales como la suscripción ininterrumpida de una serie de contratos por un periodo superior a cinco años, el pago de una remuneración mensual, el cumplimiento de una jornada de trabajo, ingresos y salidas debían ser marcados en el reloj control dispuesto por la municipalidad, estaba sujeto a las instrucciones de la jefatura y gozaba de feriado legal; sin embargo, de manera contradictoria, la magistrada arriba a la conclusión que la relación contractual que vinculó a las partes corresponde a un contrato de servicios a honorarios para el desarrollo de cometidos específicos, estimando que la rel
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San Miguel, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N°499-2024 Laboral, correspondiente a la causa RUC 2340459444-3, RIT O-133-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, caratulada “Coñamán Aubel Jaime Esteban con Municipalidad de La Pintana”, por sentencia de treinta de julio de dos mil veinticuatro, se declaró que: I.- Se rechaz
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