CODELCO CHILE/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS - DIRECCION GENERAL DE AGUAS - (LTE) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Bernardo Aguilera Garrido, abogado, en representación de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO), deduciendo recurso de reclamación en contra de la Dirección General de Aguas (D.G.A.), por haber dictado la Resolución D.G.A. N° 3.701, de fecha 15 de diciembre de 2023, que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la Resolución D.G.A. Antofagasta N° 121, de fecha 24 de mayo de 2023, que le impuso una multa de 98,2 UTM, por una supuesta extracción de agua no autorizada desde el pozo PBS-05, resoluciones que considera ilegales y arbitrarias, ya que vulneran los principios del debido procedimiento administrativo en materia de prueba, especialmente la presunción de inocencia y la regla acerca de la carga probatoria en el juicio. Expone que con fecha 17 de marzo de 2022, la D.G.A. Antofagasta concurrió a dependencias de CODELCO, específicamente al sector donde se ubica la barrera hidráulica del Tranque Talabre (BHTT), y constató diversos hechos, levantando las Actas N° 170 y N° 171. En dichas actas se singularizaron diversos pozos, incluyendo el PBS-05, indicando su ubicación, caudal, volumen total y código. La D.G.A. Antofagasta formuló cargos por una supuesta extracción no autorizada de aguas, señalando específicamente para el pozo PBS-05 que "no tiene derechos de aprovechamiento de aguas, en el cual se verificó que estaba operativo con volumen acumulado pero detenido al momento de la inspección (contraviene artículo 59 del Código de Aguas)". CODELCO formuló descargos, rechazando y descartando la infracción atribuida respecto del pozo PBS-05, asegurando que éste operó en cumplimiento de la obligación ambiental de mantener y operar una barrera hidráulica en el Tranque Talabre, de conformidad con la Resolución de Calificación Ambiental N° 311/2005. El objeto de esta medida es la captura de las infiltraciones de residuos líquidos provenientes del tranque de relaves, impidiendo la contaminac
Fundamentos
considerando las especiales circunstancias del caso (pozo PBS-05 forma parte de barrera hidráulica del Tranque Talabre con obligación ambiental de interceptar infiltraciones y que CODELCO es titular de derechos de aprovechamiento en el mismo acuífero), sin perjuicio de dejar sin efecto la remisión de antecedentes al Ministerio Público. Por Resolución D.G.A. N° 3.701/2023, la Dirección General de Aguas rechazó el recurso de reconsideración interpuesto, a partir de lo expuesto en el Informe Técnico Complementario N° 88 de 15 de noviembre de 2023. En dicha resolución, la D.G.A. indicó que los hechos investigados son constitutivos de la extracción no autorizada de aguas por un caudal mayor al constituido a favor del titular, ya que para hacer uso de las aguas como un bien económico se requiere necesariamente de un derecho o permiso específico que la legislación denomina "Derecho de aprovechamiento de aguas", profundizando que una extracción sin título, en una dotación mayor o en un punto de captación distinto al autorizado, importa una infracción que deber ser sancionada con las multas contenidas en el artículo 173 del Código de Aguas. Asimismo, concluyó que el cambio de punto de captación autorizado mediante la Resolución D.G.A. Antofagasta N° 147 de 7 de agosto de 2019, no incluía la captación PBS-05, y, por lo tanto, la aplicación de la sanción se ajustaba a derecho. Reclama que la resolución recurrida no se pronunció en ningún momento sobre la petición principal del recurso de reconsideración, en la cual se solicitó se le dejara sin efecto, debido a que la D.G.A. Antofagasta sancionó por un hecho infraccional que no había sido acreditado, cuestión que se encuentra proscrita en el derecho administrativo sancionador y el ordenamiento jurídico en general. En definitiva, alega que la D.G.A. ha vulnerado los siguientes principios y normas: 1. Principio de motivación de los actos administrativos: el reclamante sostiene que la resolución recurrida carece de la debida motivación, infringiendo los artículos 11 inciso 2° y 41 inciso 3° de la Ley N° 19.880. Argumenta que la D.G.A. no se pronunció sobre la petición principal del recurso de reconsideración, que consistía en dejar sin efecto la resolución debido a que la D.G.A. Antofagasta había sancionado por un hecho infraccional no acreditado. 2. Principio de presunción de inocencia y regla de la carga de la prueba: el reclamante sostiene que la D.G.A. Antofagasta vulneró el debido procedimiento administrativo en materia de prueba, siendo aplicables al derecho administrativo sancionador -manifestación del ius puniendi estatal- los principios de orden penal contemplados en la Constitución Política de la República. En este sentido, argumenta que le correspondía a la D.G.A. Antofagasta acreditar la "extracción no autorizada de aguas" desde el pozo PBS-05, lo cual no se corroboró fehacientemente. 3. Errónea calificación jurídica: el reclamante argumenta que la DGA Nivel Central realizó una errónea calificaci
Fallo
se declarara expresamente que la conducta de CODELCO no constituye una extracción no autorizada de aguas, sino que una extracción en un punto no autorizado, ameritando una rebaja de la multa impuesta considerando las especiales circunstancias del caso (pozo PBS-05 forma parte de barrera hidráulica del Tranque Talabre con obligación ambiental de interceptar infiltraciones y que CODELCO es titular de derechos de aprovechamiento en el mismo acuífero), sin perjuicio de dejar sin efecto la remisión de antecedentes al Ministerio Público. Por Resolución D.G.A. N° 3.701/2023, la Dirección General de Aguas rechazó el recurso de reconsideración interpuesto, a partir de lo expuesto en el Informe Técnico Complementario N° 88 de 15 de noviembre de 2023. En dicha resolución, la D.G.A. indicó que los hechos investigados son constitutivos de la extracción no autorizada de aguas por un caudal mayor al constituido a favor del titular, ya que para hacer uso de las aguas como un bien económico se requiere necesariamente de un derecho o permiso específico que la legislación denomina "Derecho de aprovechamiento de aguas", profundizando que una extracción sin título, en una dotación mayor o en un punto de captación distinto al autorizado, importa una infracción que deber ser sancionada con las multas contenidas en el artículo 173 del Código de Aguas. Asimismo, concluyó que el cambio de punto de captación autorizado mediante la Resolución D.G.A. Antofagasta N° 147 de 7 de agosto de 2019, no incluía
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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Bernardo Aguilera Garrido, abogado, en representación de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO), deduciendo recurso de reclamación en contra de la Dirección General de Aguas (D.G.A.), por haber dictado la Resolución D.G.A. N° 3.701, de fecha 15 de diciemb
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