PHILBERT YVENCIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes deducen acción de amparo en favor de Yvencia Philbert, de nacionalidad haitiana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que consideran ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°24559957 de 7 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de permiso de residencia temporal y dispone el abandono del país de la amparada en un plazo de 30 días, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, ingresó al país en calidad de turista y estando dentro del territorio nacional cambio su condición migratoria a residente por visa de residencia temporal. Agrega que, el 15 de diciembre de 2022 ingresa solicitud de visa de residencia temporal, subcategoría desarrollo de actividades lícitas remuneradas, remitiendo la información requerida por la autoridad migratoria, todo ello con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Refiere que, en este contexto, es notificada del contenido de la resolución recurrida, por considerar que no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener la subcategoría de residencia temporal, dado que no adjuntó pasaporte y/o documento de identidad del país de origen. Hace presente que, cumple con todos los requisitos legales para el otorgamiento del beneficio migratorio de residencia temporal, toda vez que cuenta con la documentación requerida, al mismo tiempo que, tiene recursos económicos suficientes recursos económicos que le permiten costear su residencia en el país, sin constituir una carga para el Estado,
Fundamentos
considerando que, actualmente cuenta con un contrato de trabajo, desempeñando sus funciones como Cajera, Reponedora, y Aseadora, el cual se encuentra vigente, y es de carácter indefinido. Indica que, el acto administrativo que se recurre afecta gravemente la libertad personal de la amparada, al verse amenazada con una orden de abandono de este país, lo que la mantiene en una situación de incertidumbre, siendo además una decisión desmedida, porque se desconoce que la amparada registra más de 5 años de residencia en el país, no cuenta con antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen y tiene arraigo familiar, incluyendo su cónyuge, de nacionalidad haitiana, y su hijo chileno. Pide, se deje sin efecto la resolución recurrida, y se instruya al Servicio proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud de residencia temporal subcategoría desarrollo de actividades lícitas remuneradas. Acompaña documentos a su recurso. A folio 6, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por improcedente. En cuanto a los hechos, indica que el 15 de diciembre de 2022, la amparada solicitó Residencia Temporal a través de la plataforma "Simple" y que, el 12 de junio de 2023, el Servicio le informó que la solicitud no cumplía con los requisitos, otorgándole un plazo de 60 días para presentar la documentación faltante. Se le indicó debía acompañar pasaporte o documento de identidad del país de origen, certificado de antecedentes debidamente legalizado o apostillado, contrato de trabajo con firmas legalizadas ante notario, carpeta tributaria del empleador, y documentación que respalde la subcategoría migratoria según el Decreto N°177. Señala que, aunque se aportaron algunos documentos, la solicitud permaneció incompleta, por lo que el 28 de diciembre de 2023, el servicio notificó a la actora que la solicitud sería rechazada por no cumplir con los requisitos y otorgó 10 días hábiles para realizar descargos. Finalmente, se el 7 de diciembre de 2024, mediante Resolución Exenta N°24559957, se rechazó la solicitud de Residencia Temporal y se ordenó su abandono del país en 30 días, y se le reservaron los recursos establecidos en la Ley N°19.880, conforme al artículo 139 de la Ley N°21.325. Afirma que la resolución recurrida fue dictada conforme al artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325, rechazando la solicitud de residencia por incumplir requisitos, como no presentar pasaporte ni documentos válidos según el artículo 11 del Decreto 177, siendo imperativo para el servicio ordenar el abandono en este caso, conforme lo dispone el 91 de la Ley N° 21.325. Concluye que la resolución impugnada está ajustada a derecho, y no se evidencia acto ilegal que afecte las garantías de la amparada. Acompaña documentos a su informe. A folio 7, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Yvencia Philbert en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24559957 de siete de diciembre de dos mil veinticuatro y, en su lugar, se ordena a la recurrida que deberá otorgar a la amparada un plazo no inferior a ciento ochenta días hábiles para acompañar la documentación faltante y, transcurrido este plazo, deberá continuar con la tramitación de la residencia temporal, pronunciándose como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3253-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes deducen acción de amparo en favor de Yvencia Philbert, de nacionalidad haitiana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que consideran ilegal, consistente en la Resolución Ex
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