SIN INFORMACION

GARAY/MINISTERIO PUBLICO

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña Makarena García Dinamarca, abogada, quien recurre de protección en favor de doña Patricia Cecilia Garay Delgado, técnico universitario en administración de empresas, en contra del Ministerio Público, por haber terminado su contrato por la causal de salud incompatible con el cargo, mediante resolución FN/MP Nro.1688/2024 de 8 de julio de 2024, alegando vulneración de sus garantías constitucionales de los numerales 1, 2, y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expuso que la recurrente ingresó al Ministerio Público el 17 de abril del 2017, siendo contratada en el estamento auxiliar, desempeñando labores en la Fiscalía Local de Casablanca, Fiscalía Regional de Valparaíso. Indica que se desempeñó como auxiliar recepcionista, dando cuenta de sus funciones principales. Hace presente que en sus más de 7 años de carrera en el Ministerio Público, siempre fue bien evaluada; en el año 2022 con nota 6,9, y en el año 2023 con nota 7,0. Asevera que en julio de 2022 fue derivada por un médico general a un reumatólogo por posible artritis reumatoide y a un psiquiatra por depresión. Primeramente, fue atendida por la médico doña Carla Fiorio, quien le diagnosticó fibromialgia, la cual la estuvo tratando durante tres meses con buenos resultados. También fue tratada por su cuadro depresivo. En agosto de 2022 el reumatólogo don Juan Pablo Riedemann G., luego de exámenes de rigor, le diagnosticó artritis reumatoide, comenzando un tratamiento de lento resultado. Sin embargo, al pasar de los meses, los medicamentos prescritos lograron una notable mejoría. Desde octubre de 2022 se encuentra en constantes controles en el Hospital de Casablanca. El 2 de noviembre de 2022 retomó sus funciones en la Fiscalía Local de Casablanca, cumpliendo con las tareas del cargo con normalidad, tanto de forma presencial como en teletrabajo (modalidad que comenzó dos veces a la semana desde el 5 de diciembre de 2022). Agrega que,

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que por Oficio FR Nº 39/2024 de fecha 18 de enero de 2024, la Fiscal Regional de Valparaíso, doña Claudia Perivancich Hoyuelos, informa que la funcionaria doña PATRICIA CECILIA GARAY DELGADO, ha hecho uso de licencias médicas por enfermedad común por un periodo que supera los seis meses, en el lapso de dos años y solicita se disponga la terminación de su contrato de trabajo por la causal salud incompatible con el cargo. 2° Que de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, es causal de término de contrato de trabajo de los funcionarios, la salud incompatible con el cargo. 3° Que por su parte el artículo 93 del Reglamento de Personal para Funcionarios del Ministerio Público establece que el Fiscal Nacional podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, el haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de irrecuperabilidad. El inciso tercero de la misma norma agrega: "Para ejercer la facultad señalada en el inciso primero deberá requerirse previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo." 4° Que por Resolución de Evaluación de fecha 30 de agosto de 2023, Folio 16658780, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez resuelve que doña PATRICIA CECILIA GARAY DELGADO presenta un estado de salud recuperable. 5° Que doña PATRICIA CECILIA GARAY DELGADO, desde el 24 de junio de 2022 al 15 de marzo de 2024, hizo uso de 192 días de licencia médica. 6° Que atendida la situación de hecho expuesta en el considerando precedente, doña PATRICIA CECILIA GARAY DELGADO incurre en la causal de terminación de su contrato de trabajo por la causal del artículo 81 letra b) de la Ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, y del artículo 93 del Reglamento de Personal para Funcionarios del Ministerio Público, por salud incompatible con el cargo. En cumplimiento de las disposiciones citadas, se obtuvo el pronunciamiento de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez sobre su condición de salud, la que resolvió que su enfermedad era recuperable, por lo que se reúnen las condiciones que exige la norma para configurar la causal y se cuenta con el pronunciamiento habilitante para el ejercicio de esta facultad por el Fiscal Nacional. 7° Que con el mérito de lo expuesto en los considerandos anteriores resulta procedente acceder a la solicitud de la Fiscal Regional de Valparaíso doña Claudia Perivancich Hoyuelos, y VISTOS, lo dispuesto en los artículos 13, 17, 67 y 81, letra b) de la Ley 19.640, y artículos 91 y 93 del Reglamento de Personal para Funcionarios del Ministerio Público y por Resolución FN/MP TR N°1/2024 de fecha 2 de enero de 2024; RESUELVO: Póngase término al contrato de trabajo de doña PATRICIA CECILIA GARAY DELGADO, Rut 10

Fallo

se declara la salud incompatible respecto de funcionarios que tienen salud recuperable y que hacen uso de licencia médica por un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los dos últimos años; y derecho de propiedad, toda vez que se le ha privado del legítimo derecho a mantener su contrata y la retribución económica que acarrea el ejercicio de este, por una decisión arbitraria de la autoridad. Conforme con lo expuesto, solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada, que se reincorpore a la funcionaria a su cargo y se proceda al pago de todas las remuneraciones y estipendios correspondientes debidamente reajustados, entre la fecha de la separación y la de su efectivo reingreso, con expresa condenación en con costas. Segundo: Informó don Ángel Valencia Vásquez, Fiscal Nacional del Ministerio Público, quien pidió el rechazo del recurso, con costas. Expuso, en síntesis, que el personal del Ministerio Público son funcionarios públicos que se encuentran sujetos a un estatuto jurídico propio y especial, distinto al régimen aplicable a los trabajadores regidos por el Código del Trabajo, y distinto también al estatuto que rige a los funcionarios de la administración del Estado, siendo aplicable la Ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, y, supletoriamente, las normas del Estatuto Administrativo y del Código del Trabajo, respecto de materias específicas no relativas a las causales de término del contrato de trabajo. En cuanto a la causal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña Makarena García Dinamarca, abogada, quien recurre de protección en favor de doña Patricia Cecilia Garay Delgado, técnico universitario en administración de empresas, en contra del Ministerio Público, por haber terminado su contrato por la causal de salud incompatible

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