/JUZGADO DE GARANTIA DE ANCUD
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece el abogado Nicolás Alejandro Cayo Márquez, cédula nacional de identidad 17.504.837-5, con domicilio en Miramar S/N, ciudad y comuna de Quellón, a nombre de Paulina Soledad Saldivia Villarroel, empleada, cédula nacional de identidad 19.146.550-4, con domicilio en Duhatao 4, ciudad y comuna de Ancud, quien interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Ancud, la Policía de Investigaciones y Carabineros de Chile. Señala que la amparada ha sido imputada en la causa RIT O-1476-2024 del Juzgado de Garantía de Ancud y citada a audiencia a la cual no compareció, pero sin que hubiese sido notificada válidamente, pese a lo cual se despachó orden de detención, a ser diligenciada por la Policía de Investigaciones y Carabineros de Chile. Por otro lado, afirma que el 24 de diciembre de 2024 su representada compareció por escrito autonotificándose, ratificando el correspondiente patrocinio y poder a su defensa por medio del sistema conecta.pjud.cl; pese a lo cual el tribunal mantuvo la orden de detención. Sostiene que dicha orden es ilegal porque la amparada no había sido notificada, por lo que malamente podría haber estado en rebeldía, habiéndosele causado un claro perjuicio al ver arruinada su Navidad. Luego de referirse al artículo 21 de la Constitución Política, pide se dicten las medidas correctivas para garantizar la libertad ambulatoria de la amparada. A folio 7 evacua informe la Policía de Investigaciones, quien refiere mantener vigente una orden de detención en la causa proveniente del Juzgado de Garantía de Ancud RIT 1476-2024, de fecha 20 de diciembre de 2024, en una imputación por el delito de robo en lugar habitado en la causa A folio 8 Carabineros acompaña copia de la orden de detención folio 2411092000532-3, respecto de Paulina Soledad Saldivia Villarroel, emitida por el Juzgado de Garantía de Ancud con fecha 20 de diciembre de 2024 en causa RIT 1476-2024. A folio 9 informa don Joan Andrés Arce Silva, juez interino d
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Éste es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Lo anterior, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten, de inmediato, las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, el fundamento inmediato de esta acción dice relación con la dictación de la orden de detención, despachada por el Juzgado de Garantía de Ancud con fecha 20 de diciembre de 2024, en la causa RIT 1476-2024. Ello, en razón de la incomparecencia injustificada de la imputada a audiencia de formalización. En concreto, se alega que a dicha audiencia la imputada (hoy amparada), no había sido válidamente notificada. Tercero: Que, el juez recurrido asegura que la amparada había sido notificada con fecha 23 de noviembre de 2024 en forma personal, en audiencia llevada a efecto en causa diversa ante el mismo tribunal, lo que consta en el registro de audio que acompaña. Cuarto: Que, de acuerdo con los antecedentes de la causa, se concluye que a Paulina Soledad Saldivia Villarroel se le imputa la comisión de un delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, siendo citada a audiencia de formalización a realizarse con fecha 20 de diciembre de 2024, en la causa RIT 1476-2024 del Juzgado de Garantía de Ancud. Asimismo, se acredita que debido a su incomparecencia injustificada, se despachó orden de detención. En tanto que con el registro de audio que se ha acompañado, se constata que la amparada había sido notificada de la fecha y hora de la audiencia de formalización en la causa RIT 1725-2024, seguida ante el mismo Juzgado de Garantía. Quinto: Que, sin perjuicio de lo anterior, con el mérito de los antecedentes acompañados a la causa y los alegatos efectuados en estrados, es posible concluir que la presente causa ha perdido oportunidad. Lo anterior, por cuanto el 28 de diciembre del año en curso la amparada compareció voluntariamente al Juzgado de Garantía de Ancud, ocasión en la que el tribunal despachó una contraorden de detención, citando a la imputada a audiencia de formalización a realizarse con fecha 30 de diciembre de 2024. En efecto, no existiendo una actual vulneración a la garantía de libertad personal que cautelar por esta vía constitucional, el recurso de amparo debe ser rechazado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por el abogado Nicolás Alejandro Cayo Márquez a favor de Paulina Soledad Saldivia Villarroel en contra del Juzgado de Garantía de Ancud, la Policía de Investigaciones y Carabineros de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila. Rol Amparo N°442-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece el abogado Nicolás Alejandro Cayo Márquez, cédula nacional de identidad 17.504.837-5, con domicilio en Miramar S/N, ciudad y comuna de Quellón, a nombre de Paulina Soledad Saldivia Villarroel, empleada, cédula nacional de identidad 19.146.550-4, con domicilio en Duhatao 4, ciudad y comuna de Ancud, quien
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