2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

ISRAEL PATRICIO POBLETE PAVEZ CON FISCO DE CHILE / CDE

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su

Fundamentos

considerando 17°, que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: 1°) Que en los presentes autos civiles, sobre indemnización de daños y perjuicios en contra del Fisco de Chile, caratulados “Poblete con Fisco de Chile” Rol Nº C-3974-2022, del Segundo Juzgado Civil de Concepción, y Rol N° 2766-2023 de esta Corte de Apelaciones, recurre de apelación la parte la parte demandante, en contra de sentencia de veintitrés de Agosto de dos mil veintitrés solicitando se confirme la misma, con declaración que se eleva el daño moral, condenando a la demandada a pagar por este concepto la suma de $300.000.000, o la suma superior que se fije de acuerdo al mérito del proceso, la suma superior que se estime ajustada a derecho y equidad, más reajustes e intereses; suma que deberá reajustarse conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada, y más los intereses que se generen desde que el demandado se constituya en mora. En contra de la misma sentencia igualmente, apela la parte demandada el Fisco de Chile, por cuanto en su concepto ésta le causa agravios, solicitando se revoque dicho

Fallo

fallo y se rechace en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios, acogiendo las excepciones pago y de prescripción extintiva deducidas, y en subsidio fijar una indemnización por daño moral menor a la determinada por el Tribunal a-quo. I.- En cuanto a la apelación del Fisco: 2°) Que, en relación a los fundamentos de la apelación del Fisco, ellos consisten en el rechazo de la excepción de pago y reparación satisfactiva o integral, fundada en los beneficios de las leyes N° 19.123 y N° 19.992; en el rechazo de la excepción de prescripción planteada por su parte; y en el rechazo de la consideración de otros pagos recibidos por parte del Estado, al momento de resolver sobre el quantum del daño moral que se ha demandado, concluyendo que no es procedente la determinación de intereses y reajustes llevada a cabo en la sentencia apelada. 3°) Que en lo que se refiere a estos tópicos, de la sentencia recurrida se aprecia, en los motivos 8° y 9°, fundamento suficiente para el rechazo de la excepción de pago y reparación integral, con argumentos que son compartidos por esta Corte, consistentes en síntesis en la necesidad de una real reparación a la víctima y en la inexistencia de incompatibilidad legal alguna entre las prestaciones aludidas y la indemnización por daño moral, razones todas que llevan a concluir la falta de plausibilidad de las argumentaciones fiscales, siendo procedente el rechazo de tal alegación. Asimismo, el fallo apelado contiene, en sus considerandos 1

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando 17°, que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: 1°) Que en los presentes autos civiles, sobre indemnización de daños y perjuicios en contra del Fisco de Chile, caratulados “Poblete con Fisco de Chile” Rol Nº C-3974-2022, de

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