VICTOR BARRIL SOTO CON CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su
Fundamentos
considerando 24°, que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: 1°) Que en los presentes antecedentes, autos civiles sobre indemnización de daños y perjuicios en contra del Fisco de Chile, caratulados “BARRIL/FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO” Rol Nº C 3769-2021 del Primer Juzgado Civil de Concepción, y Rol N° 2492-2023 de esta Corte de Apelaciones, recurre de apelación la parte del Fisco, en contra de la sentencia dictada el once de Mayo de dos mil veintitrés, por cuanto en su concepto ésta le causa agravios, solicitando se revoque dicho
Fallo
fallo y se rechace en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios, acogiendo las excepciones pago y de prescripción extintiva deducidas, y en subsidio fijar una indemnización por daño moral menor a la fijada por el Tribunal a-quo, rechazando los reajustes e intereses solicitados en la demanda. En contra de la misma sentencia, se adhiere a la apelación la parte demandante, solicitando se la confirme, con declaración que se eleva el daño moral establecido, condenando a la demandada a pagar por este concepto la suma de $200.000.000, o la suma que se fije de acuerdo al mérito del proceso, con reajustes de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor o el que haga sus veces e intereses corrientes para operaciones reajustables, desde que se produjo el daño hasta el momento del pago efectivo, con costas, por haber sido la demandada totalmente vencida. I.- En cuanto a la apelación del Fisco: 2°) Que, en relación con los fundamentos de la apelación del Fisco, ellos consisten en el rechazo de la excepción de pago y, en su caso, la de reparación integral, fundada en los beneficios de la ley 19.123 y en el rechazo de la excepción de prescripción planteada por su parte; y en el rechazo de la consideración de otros pagos recibidos por parte del Estado, al momento de resolver sobre el quantum del daño moral que se ha demandado, conforme a la ley N° 19.992 y 20.874, concluyendo que no es procedente la determinación de reajustes e intereses en el modo decidido e
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C.A. de Concepción Concepción, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando 24°, que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: 1°) Que en los presentes antecedentes, autos civiles sobre indemnización de daños y perjuicios en contra del Fisco de Chile, caratulados “BARRIL/FISCO DE CHILE - CONSEJO DE D
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