GOBIERNO REGIONAL DE LA ARAUCANÍA/JUZGADO DEL TRABAJO DE TEMUCO
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 187 y 196 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho deducido por el abogado Francisco Ljubetic Romero respecto de la resolución de fecha 18 de Junio de 2024 dictada por la magistrada, doña Marta Paola Álvarez Basaez del Juzgado del Trabajo de Temuco, declarándose que no procede la apelación interpuesta en contra de la resolución de fecha 12 de junio de 2024 que proveyó el primer otrosí del escrito de demanda y que no hizo lugar a una petición de suspender los efectos del acto impugnado. Déjese constancia de lo resuelto en la causa ingreso de esta Corte Rol N°323-2024 caratulada Torres/Gobierno Regional de La Araucanía. Regístrese, comuníquese a la Jueza A Quo y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante don Roberto Contreras Eddinger. N°Laboral - Cobranza-333-2024 (pvb).
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 24 de junio de 2024, el abogado Francisco Ljubetic Romero, en representación del Gobierno Regional de La Araucanía, interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 18 de junio de 2024, dictada en la causa laboral sobre tutela ROL T-181-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, mediante la cual se concedió recurso de apelación subsidiaria a la parte demandante. El recurrente fundamenta su solicitud argumentando la improcedencia de dicha apelación, al contravenir las disposiciones de los artículos 476 y 492 del Código del Trabajo y el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la resolución cuestionada no constituye una sentencia interlocutoria apelable y no pone término al juicio ni imposibilita su continuación. SEGUNDO: Que, el recurso de hecho es un instrumento procesal entregado a las partes de un juicio, que tiene por objeto corregir la decisión adoptada por el tribunal a quo, cuando éste ha denegado un recurso de apelación procedente o, por el contrario, ha concedido una apelación que era improcedente; lo anterior, conforme a lo establecido en los artículos 196 y 203 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, en el presente caso, se ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada por la magistrada, doña MARTA PAOLA ALVAREZ BASAEZ del Juzgado del Trabajo de Temuco, con fecha de dieciocho de junio de dos mil veinticuatro que concedió la apelación deducida en contra de la resolución de fecha 12 de junio de 2024 que proveyó el primer otrosí del escrito de demanda y que no hizo lugar a una petición de suspender los efectos del acto impugnado. TERCERO: Qué, la resolución recurrida de hecho de fecha 18 de Junio de 2024, resolvió: “A LO PRINCIPAL: Por interpuesta reposición. Sin perjuicio de lo argumentos expuestos por la parte denunciante, estimando que acceder a la petición en esta instancia, significa más bien acoger anticipadamente la acción de autos, sin la debida bilateralidad, no ha lugar a la reposición interpuesta. AL OTROSÍ: Concédase el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra resolución notificada con fecha 12 de junio de 2024, para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, en el sólo efecto devolutivo. CUARTO: Que, el recurso de apelación en el procedimiento laboral tiene un carácter excepcional, limitado a los casos expresamente contemplados en el artículo 476 del Código del Trabajo, que regula de manera taxativa las resoluciones susceptibles de apelación. QUINTO: Que la resolución impugnada, al no ser una sentencia interlocutoria ni encontrarse en alguna de las hipótesis previstas por la normativa laboral, no cumple con los requisitos legales para ser objeto de apelación. SEXTO: Que, en consecuencia, no encuadrando la resolución antes indicada en alguna de aquellas que específicamente indica la norma, no resulta impugnable por medio del recurso de apelación, por lo que necesariamente deberá
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 187 y 196 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho deducido por el abogado Francisco Ljubetic Romero respecto de la resolución de fecha 18 de Junio de 2024 dictada por la magistrada, doña Marta Paola Álvarez Basaez del Juzgado del Trabajo de Temuco, declarándose que no procede la apelación interpuesta en contra de la resolución de fecha 12 de junio de 2024 que proveyó el primer otrosí del escrito de demanda y que no hizo lugar a una petición de suspender los efectos del acto impugnado. Déjese constancia de lo resuelto en la causa ingreso de esta Corte Rol N°323-2024 caratulada Torres/Gobierno Regional de La Araucanía. Regístrese, comuníquese a la Jueza A Quo y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante don Roberto Contreras Eddinger. N°Laboral - Cobranza-333-2024 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 24 de junio de 2024, el abogado Francisco Ljubetic Romero, en representación del Gobierno Regional de La Araucanía, interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 18 de junio de 2024, dictada en la causa laboral sobre tutela ROL T-181-2024 del Juzgado de Letras del Traba
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