JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

ORELLANA CON EMPRESA DE TRANSPORTES LINATAL LIMITADA

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2024

Materia

ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que en esta causa R.U.C. 23-4-0495510-1, R.I.T. T-111-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, rol Corte 270-2024, por sentencia de 14 de Agosto último, el Juez de ese Tribunal don Juan Luis Salgado Vásquez, rechazó la denuncia de tutela de vulneración de derechos fundamentales, nulidad del despido y subsidiaria de despido injustificado interpuesta por Ariel Orellana Casanova en contra de Empresas de Transporte Linatal Limitada, acogiendo sólo el cobro de prestaciones por la suma de $ 100.324 por comisiones de Mayo de 2022 y $ 476.343 por feriado proporcional, sin costas. En contra del referido fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo y conjuntamente la causal del artículo 477 mismo cuerpo legal. El 5 del mes en curso se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella los abogados de las partes demandante y demandada. CONSIDERANDO. 1°.- Que, en primer término, la demandante interpone la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°6 y 495 N°1 del mismo cuerpo legal, esto es, al no resolver la sentencia las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, omitiendo pronunciarse respecto de la vulneración de derechos durante la relación laboral, denunciada en autos. Señala que la denuncia interpuesta fue por vulneración de sus derechos fundamentales durante y con ocasión del despido, debido a la difusión de un video institucional con la imagen del denunciante, sin su conocimiento, con fines publicitarios, tanto durante la relación laboral y después de su despido. El actor nunca otorgó su consentimiento para la grabación, difusión y reproducción de su imagen en dicho video institucional. Por lo anterior el denunciado ha vulnerado el derecho a la imagen, implicando una vulneración a la vida privada del trabajador, consagrada en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República. Sin embargo, la sentencia

Fallo

por lo expuesto precedentemente, se desestimará esta primera causal de nulidad deducida. 7°.- Que como segunda causal de nulidad interpone aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, estimando que se infringieron los artículos 325 y 162 del mismo código. El primero de los artículos que se estima infringido regula la ultraactividad de los contratos colectivos, lo que se traduce en que, una vez extinguido el instrumento colectivo, sus cláusulas subsistirán como integrantes de los contratos individuales de los trabajadores afectos. Al aplicar la ultraactividad del contrato colectivo respecto del cálculo y pago de la semana corrida, se infringe el artículo 5° del Código del Trabajo que establece la irrenunciabilidad de los derechos laborales, ya que se está renunciando al derecho establecido en el artículo 45 del mismo cuerpo legal, que establece la forma en que ha de pagarse la semana corrida. Agrega que con fecha 29 de Agosto de 2014 se celebró un contrato colectivo y el 28 de Agosto de 2021 la Comisión Negociadora se acogió a lo dispuesto en el artículo 342 del Código del Trabajo, prorrogando la vigencia del contrato colectivo por 18 meses, cesando su vigencia en Febrero de 2023. En Marzo de 2024 se celebra un nuevo contrato colectivo. La cláusula del cálculo de la semana corrida contenida en el contrato colectivo y que con posterioridad a Febrero de 2023 formo parte

Texto Completo (Preview)

Chillán, treinta y uno de Diciembre de dos mil veinticuatro.- VISTO: Que en esta causa R.U.C. 23-4-0495510-1, R.I.T. T-111-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, rol Corte 270-2024, por sentencia de 14 de Agosto último, el Juez de ese Tribunal don Juan Luis Salgado Vásquez, rechazó la denuncia de tutela de vulneración de derechos fundamentales, nulidad del despido y subsidiaria de desp

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