SIN INFORMACION

GÓMEZ/SERVICIO AGRIOLA Y GANADERO

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Juan Torres Lozano, abogado, en representación de Héctor Celso Gómez González, agricultor, domiciliado en sector Parga s/n, comuna de Fresia, quién interpone acción de protección en contra del Servicio Agrícola y Ganadero por los hechos que expone en su acción.  Afirma que con fecha 17 de junio de 2024, en la oficina sectorial de la recurrida de Puerto Varas, y consultado por el trámite de su carpeta de subdivisión predial correspondiente al inmueble rural rol de avalúo N°259-32 de la comuna de Fresia, le fue informado que aquel sería rechazado por un informe desfavorable por parte de la Corporación Nacional Forestal. Que dicha comunicación informal materializa una serie de vulneraciones cometidas durante la tramitación del presente procedimiento administrativo, el cual se origina en octubre del 2022 bajo las reglas del D.L. N°3.516, consistentes en el extravío del certificado de ruralidad en su oportunidad, la decisión de formular consulta a una serie de otros estamentos públicos y no efectuándolo de mutuo propio como la ley la faculta a la recurrida, existiendo a la fecha solo respuesta de 3 de un total de 5 de ellos, materializándose de ese modo una falta de prolijidad en la tramitación y extensa dilación, al extenderse por casi dos años.  Sostiene que el procedimiento de autos no puede asilar su decisión en la respuesta de un organismo externo, en particular, de la CONAF, máxime si el argumento para ello es la falta de un futuro plan de manejo para la construcción y levantamiento de las viviendas que el D.L. N°3.516 permite efectuar en los lotes resultantes de la subdivisión respectiva. Que dichas trabas tienen un trasfondo ideológico/político que ha sido promovido por parte del Gobierno Central de turno, el cual pretende sin modificar la norma legal, implementar políticas públicas como aquellas que dicen relación con precaver una supuesta crisis silvoagropecuaria por medio de la conservación de los terrenos agrícolas sin aceptar la

Fundamentos

considerando además las circunstancias de aumento de flujo de solicitudes previamente referidas; y que las solicitudes a otros organismos público responde al principio de coordinación establecido en la legislación en comento.  En consecuencia, señala la inexistencia de vulneración de las garantías constitucionales invocadas, razón por la cual solicita el rechazo de la presente acción, con costas.  A folio 20, se solicita por la recurrente tener por confeso a la recurrida respecto de la falsedad de existir un loteo colindante con el del recurrente.  A folio 22, la recurrente solicita tener por ampliado y/o complementado el recurso interpuesto en torno a que se solicita derechamente como medida de resguardo y protección de sus derechos, la aprobación y/o certificación de la subdivisión predial rural respecto del inmueble rol N°259-32 de la comuna de Fresia, conforme la dictación de un acto terminal ilegal y arbitrario por parte de la recurrida.  A folio 23, atendido el estado procesal, no ha lugar a la rectificación solicitada, sin perjuicio de tenerse presente en lo que fuere pertinente para definitiva. A folio 24, consta téngase presente por parte de la recurrida respecto de las alegaciones efectuadas por la actora posteriores al informe evacuado en autos.  Encontrándose en estado de ver, se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo.  Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que el hecho que se denuncia como ilegal y arbitrario en esta causa consiste en las diversas infracciones cometidas por la recurrida durante la tramitación del procedimiento administrativo para obtener el certificado que establece el D.L. N°3.516 del Ministerio de Agricultura, y que consisten en el ex

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas la acción interpuesta por Juan Torres Lozano en representación de Héctor Celso Gómez González en contra del Servicio Agrícola y Ganadero. Redacción a cargo del Ministro (S) Francisco del Campo Toledo.  No firma el Ministro (S) don Francisco del Campo Toledo, quien concurrió a la vista y acuerdo por haber cesado en su cometido funcionario. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°1017-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro Vistos: A folio 1, comparece Juan Torres Lozano, abogado, en representación de Héctor Celso Gómez González, agricultor, domiciliado en sector Parga s/n, comuna de Fresia, quién interpone acción de protección en contra del Servicio Agrícola y Ganadero por los hechos que expone en su acción.  Afirma que con fecha 17 de junio de 2024, en la o

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