RAMOS/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE COPIAPÓ
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1, comparece la abogada doña Rocío del Pilar Alcayaga Mondaca, en representación de don Patricio Ramos Rosas, chileno, médico cirujano, ambos domiciliados para estos efectos en Cienfuegos 475, oficina 365, comuna de La Serena, quien deduce recurso de protección en contra de la Contraloría Regional de Atacama, representada por su contralor regional, don Eduardo Véliz Guajardo, ambos domiciliados en calle Vallejo N°450, comuna de Copiapó, por haber emitido en forma arbitraria e ilegal el oficio N°E506262-2024, de fecha 28 de junio de 2024, por vulnerar los derechos constitucionales que indica. De manera preliminar, señala que se desempeñó en el Hospital Regional de Copiapó en virtud de diversas contrataciones a honorarios, entre el 01 de febrero y el 07 de abril de 2023, para luego ser designado como funcionario a contrata mediante las resoluciones exentas que indica, entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 2023. Sostiene que al iniciar su prestación de servicios, el recurrente advirtió que debía suscribir una declaración jurada que mencionaba a sus parientes, por lo que consultó al profesional a cargo de su contratación si existía algún problema porque sus padres trabajaban en el aludido recinto asistencial, a lo que se le respondió que no, porque si bien su madre ostentaba un cargo de jefatura, no tenía relación con la unidad en que el actor se iba a desempeñar y lo que sostiene es armónico con la información que se entrega a los funcionarios del hospital en materia de probidad administrativa Refiere que el actor contaba con la confianza de que lo informado era correcto, firmó los documentos que se le indicó, incluyendo las declaraciones de no estar afecto a inhabilidades. Explica que, en atención a una denuncia realizada ante la Contraloría Regional de Atacama, esta entidad con fecha 28 de junio de 2023 emitió el oficio N°E361684 mediante el cual determinó que debía invalidarse su nombramiento, por estar afecto a
Fundamentos
considerando los antecedentes aportados por el Servicio de Salud Atacama, verificó la existencia de la inhabilidad en la contratación de don patricio Ramos Rosas, por ser pariente en primer grado de consanguinidad -hijo- con la señora Carmen Paz Rosas, quien ejerce funciones directivas de tercer nivel jerárquico, por lo que requirió al recinto hospitalario declarar la nulidad de las contrataciones y se investigue la eventual responsabilidad administrativa en la contratación señalada. Agrega el documento que “no se advierte que a la fecha se haya dispuesto efectivamente la nulidad del nombramiento del señor Ramos Rosas, por lo que corresponderá que el Servicio de Salud arbitre las medidas necesarias para de que declare la nulidad correspondiente.” Finalmente, hizo presente que de los antecedentes presentados se acompaña la declaración jurada del señor Ramos Rosas en que indicó no estar afecto a las inhabilidades a pesar de que no podía desconocer ni la relación de parentesco ni las funciones que su madre desempeñaba en el mismo hospital. Acorde a lo anterior y con lo dispuesto en el artículo 63 y los dictámenes Nº61.819 de 2011 y Nº14.969 de 2015, que prescriben que cuando una persona no podía desconocer la inhabilidad que le afectaba no tiene derecho al pago de estipendios por su desempaño, debiendo restituirlos en caso de haberle sido enterados, “corresponderá que el Servicio de Salud Atacama arbitre las medidas a fin de obtener el reintegro por las remuneraciones mal percibidas por el período en que el funcionario inhábil desempeñó funciones”. 6º Que en virtud del Ord. Nº1271 de fecha 24 de julio de 2023, el Director (S) del Hospital Regional de Copiapó, Dr. Ricardo Moss Cardona, solicitó el reintegro de $2.670.000 por concepto de pagos percibidos por honorarios por el Programa de Contingencia Respiratoria y la suma de $5.534.394 por concepto de remuneraciones, deudas que se originan en las inhabilidades de ingreso que le afectan según el artículo 5º de la Ley Nº19.896, artículo 54 letra b) y artículo 63 de la Ley Nº18.575, lo que fue dictaminado por la Contraloría Regional de Atacama en el Folio E361684 de 2023. 7º Que, por Resolución Exenta Nº5248 de 13 de julio de 2023 la Dirección del Hospital Regional de Copiapó declaró la invalidación de los contratos suscritos con don Patricio Ramos Rosas, médico cirujano, por encontrarse sometido a las inhabilidades de ingreso a la administración pública, artículo 54 letra b) del DFL 1-19.653 de 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Asimismo, dejo establecido que los contratos declarados inhábiles al tenor de lo sostenido en el artículo 63 del DFL 1-19.653 de 2000, son los siguientes: Honorarios: Resolución Exenta Nº2114/2023, 72 horas totales, 01/02/2023 al 20/02/2023; Resolución Exenta Nº2143/2023, 78 horas totales, 21/02/2023 al
Fallo
Por tanto, al haber seguido el actor las instrucciones de los encargados correspondientes de la Subdirección de Gestión y Desarrollo de las Personas al momento de comenzar a prestar servicios, no corresponde imputarle la inadvertencia de la inhabilidad, dado que no tenía conocimiento de esta y actuó de buena fe, suponiendo que quienes tienen amplia experiencia en este tema lo instruían correctamente. La recurrida supone que el actor no podía desconocer la relación de parentesco, lo que no niega; que, no podía desconocer las funciones que su madre desempeñaba, lo que carece de base legal; y, que no fue diligente por no llevar a cabo ninguna consulta de forma “oficial”. A mayor abundamiento, señala que el artículo 5°, inciso séptimo, de la Ley 19.896, establece que “(…) cada jefe de servicio deberá informar a todos quienes vayan a ingresar o laboren en él, en cualquier condición jurídica, acerca de las diversas inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones que establecen las leyes, tales como la Nº18.834, Estatuto Administrativo, la Nº18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, y otras que afecten a la repartición correspondiente (…)”, lo que en este caso no ocurrió. 3) La motivación de los actos administrativos. El acto impugnado - E506262/2024- de la Contraloría Regional de Atacama resuelve la reclamación que entabló el actor sin que en los actos administrativos que la anteceden se expusieran las razones para desvirtuar la pre
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C.A. de Copiapó Copiapó, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1, comparece la abogada doña Rocío del Pilar Alcayaga Mondaca, en representación de don Patricio Ramos Rosas, chileno, médico cirujano, ambos domiciliados para estos efectos en Cienfuegos 475, oficina 365, comuna de La Serena, quien deduce recurso de protección en contra de la C
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