ALEGRÍA/SALAZAR
Rol
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, el artículo 476 del Código del Trabajo establece que: “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social” 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que declaró la incompetencia del tribunal y delegó aquella al tribunal competente, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el trece de diciembre de dos mil veinticuatro y concedido el diecinueve de diciembre del mismo año en contra de la resolución de once de diciembre de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-962-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el trece de diciembre de dos mil veinticuatro y concedido el diecinueve de diciembre del mismo año en contra de la resolución de once de diciembre de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-962-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción NGA/luc Concepción, dos de enero de dos mil veinticinco. Visto: 1.- Que, el artículo 476 del Código del Trabajo establece que: “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de benefic
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