SIN INFORMACION

PARRA/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de CARLOS ALBERTO PARRA MARQUEZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión del certificado de solicitud residencia definitiva en trámite, por impedir dicha omisión el egreso e ingreso al país del recurrente, pues no cuenta con un documento válido para efectuar traslados fuera de Chile. Lo que conculca el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Pide que se emita el respectivo certificado. Que, el Servicio Nacional de Migraciones opone excepción de falta de legitimación pasiva, en cuanto al fondo, evacúa el informe solicitado, solicitando el rechazo del recurso, indicando que l recurrente cuenta con comprobante de envío de solicitud de residencia definitiva, documento que le permite egresar del país, conforme la instrucción remitida por el Servicio a Policía de Investigaciones, agregando que la solicitud de encuentra en etapa de análisis. Se traen los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva. Primero: Que, el Servicio recurrido opone la excepción de falta de legitimación pasiva, argumentando que la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados y no respecto de éste, pues no ha dejado en estado de indefensión al actor, procurando mantener su situación migratoria regular. Segundo: Que, de la normativa vigente, se advierte que es el Servicio, recurrido en estos autos, el llamado a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud incoada por el recurrente, y no otras entidades como lo señala la autoridad administrativa, pues lo alegado es la omisión de dicho pronunciamiento, motivo por el cual la excepción de falta de legitimación pasiva será desestimada. II.- En cuanto al fondo. Tercero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, la emisión del certificado que acredita que se acoge a trámite su solicitud residencia definitiva. Cuarto: Que, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso, indicando que el recurrente cuenta con comprobante de envío de solicitud de residencia definitiva, documento que le permite egresar del país, conforme la instrucción remitida por el Servicio a Policía de Investigaciones mediante Oficio N°73712 de fecha 30 de noviembre de 2022, agregando que la solicitud de encuentra en etapa de análisis. Quinto: Que, de los antecedentes acompañados, se advierte que el recurrente ha solicitado la residencia definitiva ante el Servicio recurrido el 21 de octubre del presente año, sin que a la fecha de la presente sentencia se haya acreditado que el Servicio recurrido haya emitido pronunciamiento sobre la admisibilidad de esta. Sexto: Que, de lo dispuesto en los artículos 13 y 37 de la Ley 21.325, se desprende que los extranjeros que postulen a un beneficio migratorio tienen derecho a un procedimiento racional y justo, debiendo tramitarse las solicitudes de residencia dentro de un plazo razonable. Séptimo: Que, de esta manera, se concluye que el Servicio recurrido infringe la normativa señalada, pues ha demorado el examen de admisibilidad de la solicitud del actor sin razón fundada, lo que conculca los derechos del recurrente al no poder egresar e ingresar al país de manera libre, pues no cuenta con el certificado de residencia en trámite, razón por la que se acogerá el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de CARLOS ALBERTO PARRA MARQUEZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, la recurrida deberá emitir pronunciamiento respecto de la admisibilidad de la solicitud de residencia del recurrente, dentro del plazo de cinco días hábiles. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-6906-2024. En Valparaíso, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de CARLOS ALBERTO PARRA MARQUEZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión del certificado de solicitud residencia definitiva en trámite, por impedir dicha omisión el eg

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