SIN INFORMACION

DUARTE/TOHA

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien en favor de don Efraín Alberto Duarte Castañeda, empleado, de nacionalidad hondureña, recurre de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por doña Carolina Monserrat Tohá Morales, de la Subsecretaría del Interior, representada por don Luis Cordero Vega y del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización, realizada el 12 de junio de 2022, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo 296 de 2022. Refiere el letrado que su representado ingresó al país en calidad de turista y estando dentro cambió su condición migratoria a residente por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva el cual le fue otorgado, y, con fecha 12 de junio de 2022 ingresó su solicitud de nacionalización, respecto de la cual, con posterioridad al pago de los derechos respectivos realizado el 12 de septiembre de 2023, no ha sido resuelta por parte del servicio recurrido, lo que le mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. El letrado, luego de referirse a la procedencia de la presente acción constitucional, al estimar que se está ante una omisión la cual produce efectos de carácter permanente, califica el proceder de la recurrida como un acto arbitrario e ilegal, por el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de nacionalización reali

Fundamentos

motivos laborales, visación la cual le fue otorgada por el lapso de un año y con fecha 19 de mayo de 2016 el hoy recurrente solicitó el beneficio de permanencia definitiva el cual le fue otorgado el 8 de noviembre de 2016 mediante Resolución Exenta N° 248590. En razón de tal calidad es que, con fecha 12 de junio de 2022 solicitó el beneficio migratorio de nacionalización, solicitud la cual fue sometida a la tramitación de estilo y cuyos plazos de tramitación son superiores a los 2 años, debido a que son varias las autoridades que intervienen en su concesión. Se detalla que luego de pasar su tramitación, por la intervención de la Policía de Investigaciones (incluyendo una entrevista personal) y del Servicio recurrido, la solicitud del extranjero se encuentra en etapa de ratificación por parte del Ministerio del Interior a partir del 23 de agosto, aseverando que la mentada solicitud ha estado sometida a un proceso general, uniforme y común a todas las solicitudes de la misma especie. Hace presente que, el 27 de agosto de 2024, mediante Oficio Ordinario N° 45.310 del Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, a la Subsecretaria del Interior, se remitieron los antecedentes recopilados, a fin de que sea resuelta la solicitud por la autoridad competente, reiterando lo ya expuesto en orden a que la solicitud de carta de nacionalización se encuentra en trámite, conforme el procedimiento dispuesto en el artículo 5 del Decreto N° 5.142, de 1960, destacando que el recurrente cuenta con situación migratoria regular en el país y con cedula de identidad para extranjeros vigente, por lo que, teniendo además presente que la nacionalización debe ser otorgada por el Presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministro del Interior, en carácter discrecional, no se vislumbra, en opinión del letrado informante, que la omisión en el pronunciamiento del acto administrativo final genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías fundamentales de la recurrente. En cuanto al derecho, luego de referirse a los requisitos y tramitación de la carta de nacionalización, previstos en el artículo 10 de la Constitución Política de la República; Decreto Supremo N° 5.142 de 1960, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros; y lo dispuesto en la Ley N° 19.880 de forma supletoria, sostiene que en lo que respecta a la esfera de funciones del Servicio Nacional de Migraciones la Ley N° 21.325 sobre Migración y Extranjería, en su artículo 157 N°8, señala que es función del Servicio: “tramitar las solicitudes de carta de nacionalización para su resolución por parte del Ministro del Interior y Seguridad Publica”. Por lo que es materia correspondiente al Ministerio del Interior otorgar o denegar dicha solicitud. Añade que el extranjero se encuentra, respecto a su situación migratoria en el país, totalmente regular, en atención a que es titular de Residencia Definitiva, de conformidad a lo di

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, a favor de Efraín Alberto Duarte Castañeda, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, sólo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de nacionalización dentro del plazo de noventa días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Notifíquese, Regístrese y, hecho, archívese. Redacción del ministro Claudio Arias Córdova. No firma el abogado señor Huepe, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no haber integrado hoy. Rol N° 1067-2024 Protección. -

Texto Completo (Preview)

Chillán, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien en favor de don Efraín Alberto Duarte Castañeda, empleado, de nacionalidad hondureña, recurre de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por doña Carolina Monserrat Tohá Morales, de la Subsecretaría del Interior, representad

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