GUTIÉRREZ/COMISION MEDICA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS A folio 1 comparece don HERNAN ALEJANDRO SANDOVAL JARA, abogado, cedula nacional de identidad N°17.584.885-1, domiciliado en calle Thiers 571, Edificio El Bosque, Av. Alemania, comuna y ciudad de Temuco, en favor de doña VALESKA MARIELA GUTIERREZ AVENDAÑO, administrativa, domiciliada en calle Galvani N°1870, comuna y ciudad de Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de COMPIN Subcomisión Cautín y en contra de SUSESO, por los
Fundamentos
fundamentos que se exponen a continuación. Explica que se trata de una mujer de 44 años, madre de dos hijos que, a la época en que se desencadenan los hechos que motivan la presente acción de protección, se desempeñaba en el cargo de administrativa en la Universidad de la Frontera. La Sra. Valeska con posterioridad a julio del 2017 ha tenido trastornos depresivos recurrentes, siendo tratada con fármacos y psicoterapia por aproximadamente un año. Esto debido a que en ese año tanto ella como su hija sufrieron de un atropello. Dicho accidente trajo consigo diversas secuelas psicológicas que se encuentra presente hasta el día de hoy, lo cual se traduce en que doña Valeska no puede andar sola en ninguna parte, tampoco es capaz de aguantar multitudes de gente, toda vez que le vienen crisis de pánico en forma recurrente. Entre sus antecedentes psiquiátricos familiares, su madre posee un diagnóstico de bipolaridad y su tía se encuentra en un hospital psiquiátrico. Luego del tratamiento psiquiátrico al que tuvo que someterse la Sra. Valeska, el médico tratante igualmente la dejó por un plazo de un año con tratamiento farmacológico, es decir, hasta fines del año 2018. Así las cosas, en el año 2020, la cuñada de doña Valeska sufrió un una apoplejía hipofisiaria, con infartos bitalámicos, la cual hasta la fecha mantiene problemas de memoria a corto de plazo, movilidad reducida, pérdida de visión entre otros, y es la recurrente quien debió cuidarla durante el lapso de dicha enfermedad; el apoyo de la Sra. Valeska fue indispensable para la recuperación de su cuñada la cual fue lenta en atención a la enfermedad que ella sufrió, dicha recuperación le costó aproximadamente todo el año 2021. Además, cabe agregar que la madre de la Sra. Valeska tuvo durante ese mismo periodo 2020-2021, diversas crisis depresivas, (diagnosticada con depresión endógena, psicosis y trastorno bipolar) por la cual se mantiene en tratamiento a la fecha. Todo lo señalado precedentemente le trajo problemas de carácter marital a la Sra. Valeska, aquello gatilló nuevamente una crisis de pánico, fobia a las multitudes y fuertes cefaleas y migrañas y paralelamente en marzo del 2022 la recurrente fue diagnosticada con covid-19, junto a sus hijos con una diferencia de una semana cada uno (ambos menores de edad), lo que continuó con post covid-19 y bronquitis de su hijo de 12 años. En relación con los episodios señalados precedentemente, la Sra. Valeska consultó nuevamente al neurólogo (anteriormente visto en el mes de enero) por fuertes cefaleas, la cual se caracteriza por un dolor punzante al lado izquierdo del ojo hacia atrás incluyendo cien, cabeza y cuello, el cual comienza a primera hora de la mañana y persiste por varios días. Además de otros síntomas como empeoramiento de la calidad del sueño, inquietud, irritabilidad, dolor en el pecho, cansancio y poca motivación, el médico tratante le extendió licencia médica por 21 días por un cuadro ansiolítico y cefalea tensional con medicación de
Fallo
Por tanto, los ciudadanos tenemos el derecho de recibir información completa y coherente cuando se nos priva de un derecho, como es el subsidio laboral, donde se hallan involucradas garantías primordialmente protegidas por el constituyente como la vida y la salud de las personas. La arbitrariedad denunciada en estos autos consistente en que todos los antecedentes médicos que informa el expediente administrativo de doña Valeska Gutiérrez, dan cuenta que su afección están clínicamente justificada, es una médico especialista en el área quien otorga dichas licencias médicas, aquello sumado a los informes complementarios que se han debido acompañar. De esta manera, se advierte que la negativa de autorizar las licencias médicas a implicado de parte de la autoridad el desempeño de una facultad formal simplemente potestativa, con desconocimiento de la certeza y seguridad jurídica a que la ciudadanía tiene derecho. Por otra parte, la arbitrariedad es manifiesta, pues sin ningún antecedente objetivo, sin una revisión completa y de manera antojadiza y caprichosa, la recurrida ha rechazado la autorización de las licencias médicas reclamadas. En el caso que nos ocupa, la decisión de la recurrida en relación con el REPOSO NO JUSTIFICADO no se apoya en el conjunto de elementos que fueron puestos a disposición por parte de la recurrente. De esta forma resulta claro el acto rebatido y pronunciado por COMPIN, constituye un acto administrativo, decisión escrita adoptada por la Administración, v
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C.A. de Temuco Temuco, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS A folio 1 comparece don HERNAN ALEJANDRO SANDOVAL JARA, abogado, cedula nacional de identidad N°17.584.885-1, domiciliado en calle Thiers 571, Edificio El Bosque, Av. Alemania, comuna y ciudad de Temuco, en favor de doña VALESKA MARIELA GUTIERREZ AVENDAÑO, administrativa, domiciliada en calle Galvani N°1870, comuna y ciuda
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