SIÑA/BICRIM PEÑAFLOR
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 4 de Noviembre del año 2024, comparece don Andrés Sebastián Almonacid Subiabre, abogado, en representación de don René Osvaldo Quintanilla, Subprefecto de la PDI, domiciliado en Camino Cerro Negro, Km. 7, parcela 16, comuna de Coyhaique y de doña Carolina Andrea Siña Vergara, Profesional Perito de la PDI, domiciliado en Camino Cerro Negro, Km. 7, parcela 16, comuna de Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, representada legalmente por don Erwin Max Clerc Gavilán, Jefe de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la PDI, ambos domiciliados en calle General Mackenna Nº 1314, de la ciudad de Santiago, por la omisión de pago de los saldos remuneratorios adeudados de la “asignación de grado efectivo”, desde el período de ingreso a la institución al 26 de Abril de 2021, afectando las garantías contenidas en el art. 19, N°s 24 y 2, de la Carta Fundamental, esto es, el derecho de propiedad y la igualdad ante la ley, solicitando, en definitiva: “se regularice el pago por los montos adeudados de la asignación por el período que ha fijado la jurisprudencia en los asuntos de esta naturaleza, esto es desde el ingreso a la institución hasta el 26 de abril de 2021 (SIC)”. Que, con fecha 27 de Noviembre de 2024, doña María Inés Wise Díaz de la Vega, abogada, en representación de don Eduardo Alejandro Cerna Lozano, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, incorporó el informe requerido. Con fecha 17 de Diciembre del año 2024, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 26, del mismo mes y año. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los recurrentes fundamentan su recurso señalando que, don René Osvaldo Quintanilla Torrent, ingresó a la institución el 01 de Febrero de 1998 y se mantiene en servicio activo, y doña Carolina Andrea Siña Vergara, ingresó a la institución el 15 de Julio de 2003 y se encuentra prestando labores como funcionaria en la PDI. Precisan que la asignación de grado efectivo, código H0050, constituye remuneración y que desde el ingreso al cargo de Detective se les generó el derecho a percibirla, la que tiene incremento por asignación de zona equivalente a un 105%, en el caso de Coyhaique. Refieren que, en el mes de Mayo de 2019, la PDI informó a la totalidad del personal que “habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona a quienes tengan derecho de percibirlo”, lo cual fue comunicado mediante Radiograma N° 225, del 30 de Mayo de 2019, de la JENAPERS, por lo que ese mes se cancelará de manera íntegra dicha asignación. No obstante, en Junio de 2019 el monto íntegro de dicha remuneración se dejó de pagar para aquellos funcionarios que tenían el derecho al incremento conforme a la zona, mediante Radiograma N° 285 de fecha 02 de Julio de 2019, el que dispone, en lo sustancial, que para el pago de las remuneraciones se mantendrá la base de cálculo original hasta recibir la respuesta del Ente Contralor, solicitando al personal mantenerse a la espera. Indican que, con fecha 26 de Abril de 2021, la Contraloría General de la República, emitió respuesta al requerimiento de la PDI mediante el Dictamen N° E98928 / 2021 que, en síntesis, señala que la forma de pago efectuada en el mes de Mayo de 2019 se había hecho de forma correcta. Precisa que, a raíz de distintos fallos en materia de protección, la Policía de Investigaciones agilizó los proceso para pagar dicha remuneración, no obstante, el pago sería solo de manera parcial, ello al estimar que con la emisión del dictamen se generaba este derecho, por considerar la palabra “actualmente”, como elemento decisivo para la fijación de pagos, cancelando sólo el período desde el 26 de Abril de 2021 a lo futuro. Luego, refiere que dicha interpretación ha sido clarificada por la Excma. Corte Suprema, fallando que debe pagarse igualmente desde el ingreso a la Institución hasta el 26 de Abril de 2021 Finalmente, en cuanto a las garantías conculcadas, invoca la igualdad ante la ley, ya que existe una discriminación arbitraria, y el derecho de propiedad, en cuanto la asignación de grado efectivo es remuneración y los recurrentes tienen sobre ésta un derecho de propiedad. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, la recurrida, luego de enunciar el objeto del recurso, expresa que la asignación de especialidad al grado efectivo en el texto original del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de 1968 no estaba contemplado como beneficio, sin embargo, el artículo 41 del Decreto Ley Nº 3.551, de 1980, estableció un beneficio denominado “asignación de especialidad al grado efectivo”, en favor
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que: SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don Andrés Sebastián Almonacid Subiabre, abogado, en representación de don René Osvaldo Quintanilla y de doña Carolina Andrea Siña Vergara, en contra de la Sección de Remuneraciones de Policía de Investigaciones de Chile, la que deberá adoptar todas las providencias que sean necesarias para disponer el pago de las sumas adeudadas a los recurrentes que son motivo de la presente causa. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Titular, don Pedro Alejandro Castro Espinoza, quien no firma por encontrarse haciendo uso de permiso administrativo. No firma la Ministro Titular doña Natalia Marcela Rencoret Oliva, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse haciendo uso de permiso administrativo. Rol 239-2024 (Protección).
Texto Completo (Preview)
En Coyhaique, a treinta de Diciembre del año dos mil veinticuatro. VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 4 de Noviembre del año 2024, comparece don Andrés Sebastián Almonacid Subiabre, abogado, en representación de don René Osvaldo Quintanilla, Subprefecto de la PDI, domiciliado en Camino Cerro Negro, Km. 7, parcela 16, comuna de Coyhaique y de doña Carolina Andrea Siña Vergara, Pro
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