1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT I-569-2023, se acogió el reclamo y dejó sin efecto la multa impuesta por la Inspección del Trabajo, sin costas. En contra de este fallo, la reclamada dedujo recurso de nulidad esgrimiendo la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción del artículo10 N°3 del mismo cuerpo legal, a fin de que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la reclamación de multa y que mantenga la sanción impuesta por esa parte, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del dieciséis de diciembre último, oportunidad en que ambas partes alegaron.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, respecto de la infracción del artículo 10 N°3 del Código del Trabajo, la recurrente sostiene que en la sentencia se aplicó erróneamente dicha norma, ya que el legislador estableció el deber de entregar un mínimo de certeza en favor del trabajador en orden a tener un claro conocimiento sobre la naturaleza de los servicios y el lugar donde éstos se prestarán, debiendo establecer dentro de las cláusulas esenciales del contrato dos o más funciones específicas. Reprocha que la sentenciadora dedujo de la norma que en el contrato de trabajado pueden establecerse funciones alternativas o complementarias, siempre que sean de la misma naturaleza, lo que ocurría en este caso, por corresponden al giro del supermercado. Arguye que el vicio se produce por cuanto las cláusulas contractuales por las que se sancionó a la reclamante no era suficientemente específicas, pudiendo mutar de función el trabajador incluso en una misma jornada, lo que transgrede la certeza y seguridad que debe ser asegurada. Concluye que lo reclamado influye sustancialmente en lo dispositivo del falo, ya que, de haber interpretado el artículo de acuerdo con la normativa laboral, la reclamación debió ser rechazada. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, será procedente el recurso de nulidad cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En términos simples la causal de nulidad señalada resulta procedente en el evento que el

Fallo

fallo aplique incorrectamente el derecho llamado a regir la cuestión que motiva la controversia y ello puede tener lugar, en primer término, en los casos de contravención formal de la ley, o sea, aquéllos en que el fallo prescinde de la ley o falla en oposición a su texto expreso. En segundo, en los casos de errónea interpretación de la ley, esto es, cuando la sentencia da al precepto legal un alcance diverso a aquel que debía haberle dado si hubiera aplicado correctamente las normas de interpretación de la ley que se establecen en los artículos 19 a 24 del Código Civil, y por último en los casos en que hay falsa aplicación de la ley, defecto que puede producirse cuando la ley se aplica a un caso no regulado por la norma o cuando la sentencia prescinde de la aplicación de la ley para los casos en que ella se ha dictado. Asimismo, la causal supone por consiguiente que los hechos fijados en el fallo del tribunal a quo resultan inamovibles -salvo denuncia por infracción a las normas reguladoras de la prueba, que no viene al caso-, de modo tal que los supuestos de procedencia del recurso deberán referirse única y exclusivamente al derecho aplicable. Tercero: Que, conforme al motivo sexto de la sentencia, se estableció que la multa reclamada, conforme al artículo 503 del Código del Trabajo fue cursada por infringir lo dispuesto en el artículo 10 N° 3 del citado texto, al “no especificar en éste la determinación precisa de la naturaleza de los servicios, respecto de los trabajado

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT I-569-2023, se acogió el reclamo y dejó sin efecto la multa impuesta por la Inspección del Trabajo, sin costas. En contra de este fallo, la reclamada dedujo recurso de nulid

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