JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

ALEJANDRO ALBERTO MORALES CONTRERAS CON LA POLAR S.A.

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que en esta causa RUC 24405710974, RIT M-550-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia de dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, el juez de ese Tribunal, Rodrigo Hernán Vera García, dictó sentencia por la cual se acoge la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones deducida por Alberto Morales Contreras en contra de empresa La Polar, ordenando el pago del incremento del 30% y la restitución de los descontado por concepto de aporte patronal al seguro de cesantía más reajustes e intereses legales. En contra de dicha sentencia la parte demandada interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y en subsidio la causal del artículo 477 del mismo código. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 24 de diciembre de 2024, asistiendo los abogados de ambas partes, quienes alegaron lo pertinente en defensa de sus derechos.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurrente invoca la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Invoca como reglas de la sana crítica manifiestamente infraccionadas las leyes de la lógica, en especial principio de la razón suficiente. Explica que lo anterior, por cuanto el juez del grado al analizar toda la prueba rendida en juicio, tanto la aportada por esta parte, llega a una conclusión totalmente errónea y diametralmente opuesta a la que debió haber realizado siguiendo las reglas de la lógica. Afirma que la multiplicidad, precisión, gravedad, concordancia y conexión de las pruebas rendidas por su parte, deben conducir lógicamente a tener por acreditadas la causal de despido invocada por la Empresa; por lo que malamente desde la perspectiva de la racionalidad puede sostenerse que las probanzas rendidas son insuficientes para generar convicción en el sentido que establece la sentenciadora toda vez que, a su entender, el mérito de la documental, testimonial y confesional rendida por esta parte, es por su propio mérito concluyente para formar convicción en cuanto a la procedencia del despido Explica que los principales argumentos de la sentencia recurrida para acoger la demanda en los términos planteados fueron básicamente los establecidos en los considerandos Cuarto y Quinto, resultando evidente que las premisas fácticas expuesta en ellos, carecen de sustento lógico y coherencia en atención a la actividad probatoria desplegada por las partes en el proceso, sobre todo por no hacerse cargo de los elementos de juicio que llevan racionalmente a acoger la demanda, y por no explicar por qué fueron desatendidos aquellos medios probatorios que defendían la tesis de esta parte. Expone que el sentenciador tampoco se hace cargo de la prueba testimonial de don Darwin Cifuentes Castillos quien presta su declaración respecto de los malos resultados que ha tenido la compañía durante los últimos años, haciendo una clara especificación de como se ha ido reduciendo el personal en la Sucursal de Concepción. Considera que la sentencia recurrida contiene motivaciones donde es evidente la carencia de eslabones lógicos en las inducciones que realiza, como transcribe en páginas anteriores, así como tampoco explica cómo es que llega a las conclusiones que llega y como se contrapone a ello los análisis razonados, dejando de lado hipótesis perfectamente factibles como lo son las pérdidas y baja en el patrimonio, basta con contrastar la declaración del testigo y los documentos incorporados. Lo cierto es que se debe entender que la gravedad de la crisis que pasa su representada viene dada por la misma prueba documental allegada, ya que se trata de una situación que no es esporádica o temporal, por el contrario, es permanente en el tiempo y pone en peligro la viabilidad y c

Fallo

fallo impugnado, que la sentenciadora no respetó la valoración conjunta de la prueba en cuanto a su multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión. En cuanto al modo en que la causal invocada vicia sustancialmente lo dispositivo del fallo, indica que si el juez hubiese cumplido con el análisis de la prueba de acuerdo a las normas de la sana critica habría rechazado la demanda por despido injustificado en todas sus partes, con costas para la demandante. Segundo: Que el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo señala que “El recurso de nulidad procederá, además: b) Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. A su turno, el artículo 456 del Código del Trabajo dispone que el tribunal debe apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica e impone las siguientes exigencias: a) debe expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestimen y; b) en general, debe tomar en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca, lógicamente, a la conclusión que convence al sentenciador. Tercero: Que cabe señalar que, como reiteradamente ha sostenido esta Corte, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo supone la revisión de las razones

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que en esta causa RUC 24405710974, RIT M-550-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia de dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, el juez de ese Tribunal, Rodrigo Hernán Vera García, dictó sentencia por la cual se acoge la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones deduci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica