SIN INFORMACION

MELGAREJO/ABDO

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Félix Mauricio García Larenas, en representación de don Pedro Ricardo Melgarejo Sáez, interponiendo acción de protección contra don Miguel Ángel Abdó Ara, por vulnerar este con su actuar, la garantía prevista en el artículo 19 N° 24 de nuestra Carta Fundamental. Señala el recurrente, que su representado es dueño del inmueble, denominado PARCELA 159, que forma parte del RESTO DE LA HIJUELA UNO DEL FUNDO LOS PRETILES, ubicado en la comuna de Pinto, en el sector denominado Las Trancas. El dominio corre reinscrito a fojas 1260 vuelta número 1073 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pinto del año 2024, además de tener asignado el rol de avalúos, del Servicio de Impuesto Internos, número 918-29 de la comuna de Pinto. En cuanto a la infracción denunciada, manifiesta el recurrente que el día 10 de agosto del año 2024, concurrieron a visitar la parcela N° 159, con el comprador interesado, y se encontraron con un cerco construido recientemente dentro de la parcela N° 159, cerco que la corta prácticamente por la mitad, y que según la información obtenida en el lugar, fue construido por el recurrido Miguel Ángel Abdó Ara. Agrega el letrado impugnante, que el recurrido Abdó Ara, tiene aparentes pretensiones de dominio sobre parte de la parcela N° 159, ya que así lo ha manifestado al recurrente Pedro Melgarejo Sáez en fecha reciente, en un audio que data de fecha 12 de agosto pasado, en que el recurrido argumenta ser dueño de la parcela 106 o 107, sin tener siquiera claro cuál sería su parcela, vulnerando los límites y deslindes de las Parcelas del sector, consignados en el plano de subdivisión. En cuanto al derecho, señala que los hechos antes descritos constituyen un acto arbitrario e ilegal que atenta contra la garantía prevista en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política, al construir un cerco en un predio ajeno, de propiedad del recurrente, y al negarse a retirarlo y hacer abandono del predio, cua

Fundamentos

considerandos precedentes, de acuerdo a los antecedentes acompañados, en las condiciones señaladas estos no permiten determinar con precisión y certeza la efectividad de las pretensiones de la parte recurrente, puesto que es evidente que se ha suscitado una controversia o contienda que dice relación con la construcción de un cerco, que puede modificar eventuales límites o deslindes y la cabida de la propiedad de la recurrente, la que no puede ser solucionada por la vía del recurso de protección, ya que en primer lugar no consta que el recurrido sea el autor de dichas conductas, ni tampoco aparece como vecino colindante de la propiedad afectada, por lo que para determinar la efectiva solución al problema planteado, se requiere que esta disparidad sea debatida y dilucidada en un juicio civil, mediante la acción correspondiente que puede ejercer la parte afectada, en el que se discutan los hechos puestos en conocimiento mediante este recurso, y se determinen los derechos indubitados de las partes. 10°.- Que, en consecuencia, no es posible establecer la existencia de actos ilegales o arbitrarios de parte de la recurrida, por cuanto no está acreditada su participación en la vulneración del ejercicio del derecho de dominio de la recurrente, sin perjuicio que la actora pueda ejercer otras acciones que en derecho estime asistirle, por lo que necesariamente el presente recurso no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Félix Mauricio García Larenas, en representación de don Pedro Ricardo Melgarejo Sáez en contra de Miguel Ángel Abdó Ara. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Juan Pablo Ortega Arroyo, quien no firma por no haber integrado hoy. Rol N°904–2024 PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Chillán, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Félix Mauricio García Larenas, en representación de don Pedro Ricardo Melgarejo Sáez, interponiendo acción de protección contra don Miguel Ángel Abdó Ara, por vulnerar este con su actuar, la garantía prevista en el artículo 19 N° 24 de nuestra Carta Fundamental. Señala el recurrente, que su represent

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