SIN INFORMACION

BAEZA/CARRASCO

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, se interpone por el abogado Sebastián Adolfo Orellana Cifuentes en favor de doña Javiera Priscila Baeza Llano, recurso de protección en contra del Conservador de Bienes Raíces de Coihueco, representado legalmente por don Héctor Andrés Carrasco Sanhueza, por las actuaciones ilegales y arbitrarias al dilatar en forma indebida, injustificada e infundada, la reinscripción de los títulos de su propiedad, solicitud ingresada con fecha 02 de julio de 2024, bajo la Caratula N°4397. 2° Que, con fecha veintiocho de noviembre del año en curso, informa el abogado Héctor Carrasco Sanhueza, Titular de la Octava Notaría de Chillán, con asiento en Coihueco y Conservador del mismo, indicando que en la Caratula N° 4397, antes mencionada, de las siete inscripciones requeridas, seis han podido completarse, indicando en su escrito los datos de inscripción. Agrega que la inscripción requerida en favor de don Victor Antonio Baeza Llano no ha podido completarse, y ha sido objeto de una nota de rehusamiento, conforme lo dispuesto en el art. 31 de la ley 14.908, modificada por la ley 21.389. Hace presente que, conforme certificado emitido por el RNDPA, la causal invocada consta desde el día 30 de junio de 2023, y la carátula fue ingresada con fecha 02 de julio de 2024. Por tanto, no concurren ni la negligencia ni la injustificación que refiere, lo que se traduce en la ausencia de ilegalidad o arbitrariedad en que se pretende fundar el recurso. 3° Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, y teniendo presente que la nota de rehusamiento a la que se hace alusión es previa a la solicitud de la recurrente se desprende que la solicitud objeto del recurso, se encuentra resuelta, por lo que el presente arbitrio ha perdido oportunidad. Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, se desprende que la solicitud de la recurrente, objeto del recurso, se encuentra resuelta, por lo que se rechaza el presente recurso, por haber perdido oportunidad. Comuníquese,

Fallo

Por tanto, no concurren ni la negligencia ni la injustificación que refiere, lo que se traduce en la ausencia de ilegalidad o arbitrariedad en que se pretende fundar el recurso. 3° Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, y teniendo presente que la nota de rehusamiento a la que se hace alusión es previa a la solicitud de la recurrente se desprende que la solicitud objeto del recurso, se encuentra resuelta, por lo que el presente arbitrio ha perdido oportunidad. Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, se desprende que la solicitud de la recurrente, objeto del recurso, se encuentra resuelta, por lo que se rechaza el presente recurso, por haber perdido oportunidad. Comuníquese, regístrese y en su oportunidad archívese. N°Protección-1050-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán / Chillán, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que, se interpone por el abogado Sebastián Adolfo Orellana Cifuentes en favor de doña Javiera Priscila Baeza Llano, recurso de protección en contra del Conservador de Bienes Raíces de Coihueco, representado legalmente por don Héctor Andrés Carrasco Sanhueza, por las actuaciones ilegales y arbit

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