2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

TRANS ALBRECHT SPA/ADECCO EST S.A

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: El mérito de los antecedentes y estimando que la objeción formulada dice relación con el valor probatorio que habrá de asignársele a la certificación notarial acompañada, y que, con todo, no se aprecia la pertinencia de dicho documento en el contexto de esta apelación, se rechaza la objeción documental de folio 13 de la carpeta electrónica de segunda instancia. En cuanto a la apelación: Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, Ingreso Corte N° 914-2024, Rol C-3504-2023, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, se alza la parte demandada Adecco Servicios Empresariales S.A., en contra de la resolución de fecha siete de marzo de dos mil veinticuatro que recibió la causa a prueba. Solicita la agregación de cuatro puntos de prueba. Segundo: Que, en concreto, la demandada solicita se agregue el siguiente sexto punto de prueba “Efectividad de que el contrato consensual celebrado entre las partes fue terminado por la demandada. Hechos y circunstancias.” Sobre el punto, indica que según lo dispuesto en el artículo 2009 del Código Civil, Trans Albrecht o Adecco SSEE tenían la facultad de poner término al contrato de prestación de servicios cuando quisieran, salvo que se hubiere estipulado expresamente algo distinto. Señala que bajo dicha normativa su parte le comunicó a Trans Albrecht el término del contrato de prestación de servicios, concluyendo que por ello se está ante un contrato terminado. Continúa argumentando que, en su escrito de réplica, la parte demandante señala que las partes habrían celebrado un contrato que posee una cláusula de terminación anticipada y, a la fecha, ninguna de las partes habría dado término anticipado, por lo que el contrato se mantendría vigente durante 24 meses de duración estipulados. Concluye que, por tal razón se hace necesaria la incorporación del punto de prueba señalado. Por otro lado, pide se incorpore como séptimo punto de prueba el siguiente: “Efectividad de ser incompetente el Tribunal en r

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha siete de marzo del año en curso, sólo en cuanto se dispone la agregación del siguiente sexto punto de prueba “Efectividad de que el contrato celebrado entre las partes fue terminado por la demandada. Hechos y circunstancias”, confirmándose en todo lo demás. Redacción a cargo del Ministro Interino Moisés Samuel Montiel Torres. No firma el Ministro (S) don Francisco del Campo Toledo, quien concurrió a la vista y acuerdo, por haber cesado su cometido funcionario. Devuélvase. Rol Civil N°914-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta de diciembre de dos mil veintitrés. En cuanto a la objeción documental de folio 13 de la carpeta electrónica de segunda instancia: Vistos: El mérito de los antecedentes y estimando que la objeción formulada dice relación con el valor probatorio que habrá de asignársele a la certificación notarial acompañada, y que, con todo, no se aprecia la pertinencia de dicho documento en

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