SIN INFORMACION

SOCIEDAD DE INVERSIONES TRESC LIMITADA/GENSKOWSKY. ACUMULADA ROL N°CIVIL-356-2024. REC.QUEJA.

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece GUILLERMO DE LAS HERAS DE PABLO (CIV-355-2024)), abogado, por la parte demandada, y MARCOS MAGASICH AIROLA (CIV-356-2024), abogado, por el demandante, quienes interponen recursos de queja en razón de las faltas y/o abusos graves cometidas por el Juez Árbitro MAX PATRICIO GENSKOWSKY MOGGIA al dictar el laudo arbitral de 9 de enero de 2024. Indican las partes, que se trata de una sentencia definitiva arbitral, que ha sido dictada en única instancia, toda vez que de acuerdo a la cláusula décimo cuarta del contrato de construcción, las partes decidieron que el conflicto sería resuelto por un árbitro arbitrador que sería designado de común acuerdo por las partes, quien conocería del asunto sin ulterior recurso. A falta de acuerdo entre las partes, aquel árbitro sería designado por la justicia ordinaria y tendría la calidad de árbitro de derecho. La parte demandada, Sociedad de Inversiones Tresc Limitada, refiere que el Juez árbitro cometió faltas graves a la garantía del debido proceso, particularmente a los principios de bilateralidad de la audiencia y de igualdad de armas, así como en faltas y abusos en la dictación de la sentencia misma. Añade que, en cuanto a las primeras faltas graves, éstas se tradujeron (i) en diferencias entre la actora y la demandada en la posibilidad de elaborar su informe de peritos, (ii) en impedir la declaración del testigo Luis Della Valle por la vía de negar que quedara constancia de su asistencia a la audiencia testimonial, (iii) en la imposibilidad que se tuvo de responder el incidente de nulidad incoado por la actora, y que terminó por incorporar un punto de prueba que había sido legítimamente eliminado, e (iv) incluso en la recepción de escritos que nunca fueron proveídos conforme a la ley, pero que sin perjuicio de ello constan en el expediente arbitral. Expresa que, en lo tocante al fallo mismo, la falta o abuso grave consistió en conceder parcialmente la acción de indemnización de perjuicios deducida

Fundamentos

considerando que la existencia de las obras adicionales demandadas como impagas por Cima, habrían acontecido en forma anterior a la celebración del segundo anexo de contrato de fecha 26 de septiembre de 2019, al que atribuye la virtud de dar por “asumidas, resueltas o superadas” las obras adicionales demandadas. Refiere que, no obstante, el árbitro pasó por alto que, según se desprendía de diversos antecedentes probatorios incorporados al juicio -por ambas partes-, una de las obras adicionales demandadas -la denominada “sobre losa de pasillos piso 2, 3 y 5”- se verificó en los meses de agosto y septiembre de 2020, esto es, un año después de la suscripción del mencionado anexo de contrato, siendo improcedente a su respecto el criterio temporal, incurriendo de esta forma, en una falsa apreciación del mérito del proceso. Expresa que, al estimar que, a contar del 17 de abril de 2020 la obra se encontraba terminada, existiendo desde esa fecha un retardo en la recepción de las obras por parte de la demandada, el juez árbitro decidió condenar a la mandante a indemnizar los gastos generales incurridos por la constructora entre aquella fecha y la recepción definitiva de las obras, ocurrida el 21 de octubre de 2020, siendo contradictorio con lo resuelto de no condenar a la demandada, por la obra adicional antes mencionada, que según fue acreditado en el juicio, se ejecutó durante ese mismo periodo. Solicita que se acoja el recurso, se corrija la falta o abuso cometido y enmiende la sentencia, en el siguiente sentido que interesa: 1.- Que, acoge la acción de cumplimiento forzado de contrato de lo principal de la demanda de fojas 48 y siguientes, solo en cuanto se condena a la Sociedad de Inversiones Tresc Limitada, a indemnizar a Cima Ingeniería y Construcción SpA., en la suma de 1.208,91 Unidades de Fomento, por la obra adicional denominada Sobrelosa de pasillos piso 2, 3 y 5; 2.- Que, respecto de la acción del segundo otrosí de la demanda de fojas 48 y siguientes, se acoge la demanda de “Cima Ingeniería y Construcción SpA”, en cuanto

Fallo

fallo mismo, la falta o abuso grave consistió en conceder parcialmente la acción de indemnización de perjuicios deducida en el segundo otrosí, como una acción autónoma, en circunstancias que fue solicitada conjuntamente con la de cumplimiento forzado. Además, la sentencia recurrida fundamenta el incumplimiento contractual en relación a los hechos y causa de pedir de la acción del primer otrosí, y de hecho, elabora su cálculo para determinar el monto a pagar en relación a la infracción de la cláusula octava en su párrafo final del contrato de suma alzada que ligo a las partes denominado “ Edificio Acqua” en la ciudad de Valparaíso, que se refiere precisamente a la circunstancia de fuerza mayor, pese a que la demanda de indemnización de perjuicios es enfática en señalar que dicha acción se funda en un incumplimiento totalmente distinto. Agrega que, respecto de la cláusula octava que utiliza como fundamento para la sentencia, el Laudo Arbitral incurre en la grave falta al modificarla a fin de poder ajustarla a su requerimiento, ignorando que ésta expresamente requería para su aplicación, que el evento de fuerza mayor fuese además producto de un hecho imputable al mandante, situación que no acontecía, pues los eventos de fuerza mayor denunciados son el estallido social y la pandemia de Covid-19. Aduce que, en relación con lo efectivamente demandado como incumplimiento, también incurre en una falta grave, consistente en ignorar de manera deliberada prueba que obra en el proceso,

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece GUILLERMO DE LAS HERAS DE PABLO (CIV-355-2024)), abogado, por la parte demandada, y MARCOS MAGASICH AIROLA (CIV-356-2024), abogado, por el demandante, quienes interponen recursos de queja en razón de las faltas y/o abusos graves cometidas por el Juez Árbitro MAX PATRICIO GENSKOWSKY MOGGIA a

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