MARIA GABRIELA SALAS EUCILIANES /ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES UNO S.A
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de doña María Gabriela Salas Eucilianes, de nacionalidad venezolana, deduciendo recurso de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones UNO S.A, por haber rechazado la solicitud de retiro de fondos para extranjero, con fecha 23 de septiembre de 2024, acto que tilda de ilegal y arbitrario y que vulnera las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República. Refiere que doña María Gabriela Salas Eucilianes, inicia relación laboral en el Hospital San José de Coronel, según consta en Resolución Exenta N° 110678/109/2024 dictada por el Servicio de Salud de Concepción, complementada por Resolución Exenta N°110678/108/2024, indicando que la relación laboral se encuentra vigente desde el 01 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024. Luego, el 23 de septiembre de 2024 solicita ante la Administradora de Fondos de Pensiones UNO, mediante el portal web, la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican, solicitud que fue rechazada por la recurrida, mediante correo electrónico de igual data, indicando como motivo del rechazo “otros”, artículo 6 de la ley 18156 “No tendrán acceso a la devolución de fondos en virtud de la Ley N° 18.156 el personal contratado por Organismos Públicos mediante un decreto de nombramiento, sometidos a estatutos especiales y no sujeto a las normas generales sobre contratación establecidas en el Código del Trabajo”. Explica que la recurrente cuenta con el decreto de nombramiento con el que se acredita una relación laboral, que a pesar de ser ante organismo público, éste sigue tomando el lugar de el “Empleador”, actuando la recurrida de manera ilegal y arbitraria al dar una mala interpretación de la ley que regula la materia,
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas. 2°.- Del cúmulo de antecedentes informativos aportado a la causa, consta que la recurrente es de nacionalidad venezolana, de profesión médico cirujano, contratada para el año 2024, por nombramiento por el Servicio de Salud Concepción, declaró estar afiliada al Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS) desde el 17 de mayo de 2010, con 411 semanas cotizadas (constancia debidamente legalizada); que mientras ha trabajado en Chile ha cotizado en la Administradora de Fondos de Pensiones Uno S.A., donde solicitó la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la Ley 18.156, a lo cual la recurrida le contestó negativamente, con fecha 23 de septiembre de 2024, señalando conforme al artículo 6 de la ley 18156: “No tendrán acceso a la devolución de fondos en virtud de la Ley N° 18.156 el personal contratado por Organismos Públicos mediante un decreto de nombramiento, sometidos a estatutos especiales y no sujeto a las normas generales sobre contratación establecidas en el Código del Trabajo”. 3°.- De acuerdo a lo previsto en el artículo 7º de la Ley N° 18.156: “En el caso de que trabajadores extranjeros registraren cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones, podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que den cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1° de esta ley”. En conexión con dicha norma, su artículo 1º prescribe que: “Las empresas que celebren contratos de trabajo con personal técnico extranjero y este personal, estarán exentos, para los efectos de esos contratos, del cumplimiento de las leyes de previsión que rijan para los trabajadores, no estando obligados, en consecuencia, a efectuar imposiciones de ninguna naturaleza en organismos de previsión chilenos, siempre que se reúnan las siguientes condiciones: a) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y b) Que en el cont
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección intentado por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de María Gabriela Salas Eucilianes, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones UNO S.A., debiendo la recurrida pronunciarse con arreglo a derecho, en el plazo de 15 días de ejecutoriada esta sentencia, sobre la petición de devolución de los fondos previsionales cotizados por la recurrente durante el tiempo que ha trabajado en Chile. Dese oportuno cumplimiento con lo dispuesto en el numeral 14 del mencionado Auto Acordado. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín. N°Protección-19658-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de doña María Gabriela Salas Eucilianes, de nacionalidad venezolana, deduciendo recurso de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones UNO S.A, por haber rechazado la solicitud de retiro de fondos para extranjero, con fecha 23 de
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