SIN INFORMACION

VESPERINAS/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Rodrigo Castellón Giroz, abogado en representación de Rodrigo Fabian Vesperinas Martínez, chileno, trabajador dependiente, domiciliado en Av. Los Arrayanes N°623, comuna y ciudad de Puerto Varas, quién interpone acción de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por su cobertura limitada a prestaciones psicológicas y psiquiátricas por el solo hecho de mantener un plan de salud antiguo, en base a los hechos que expone. Sostiene que, se encuentra actualmente vinculado con la recurrida desde noviembre de 2018 a través del plan de salud denominado JONICO 1 REG 4120 y que con fecha 11 de mayo de 2021, fue publicada la ley 21.331 sobre protección de los derechos de las personas a la atención de salud mental, que hasta antes de aquella circunstancia, el artículo 190 del D.F.L. Nº 1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones -sin distinción-, poniendo como límite que en ningún caso pueden ser inferiores al 25% de la cobertura FONASA. Señala que, con fecha 08 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular 396 que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley Nº 21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas como también la eliminación de las preguntas de la declaración de salud relativas a enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales, sin perjuicio de no referirse a los planes vigentes a dicha fecha, generando con ello una discriminación entre afiliados contraria a derecho. Refiere que, la recurrida se encuentra amenazando el derecho de la recurrente dado que otorga una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psiquiátricas por el s

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que, la presente acción constitucional de protección denuncia como ilegal o arbitraria en razón del acto de la Isapre recurrida, que califica como ilegal y arbitrario, consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, de conformidad a lo dispuesto en la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, provocando perturbación y amenaza de su derechos consagrados en el artículo 19 N°2, 9, y 24 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por su parte, la Isapre recurrida alega la excepción de extemporaneidad de la presente acción, indicando que el plazo para su interposición comenzó a regir con la celebración del contrato entre las partes, y, a lo más, con la dictación de las leyes invocadas, con lo cual se hace evidente la configuración de la incidencia planteada. Luego, y en cuanto al fondo, señala que la propia actora reconoce que cuenta con un plan de salud con cobertura restringida, pactado con antelación a la entrada en vigencia de la Ley N° 21.331, y la Circular 396 sólo refiere que los nuevos planes que se celebren no deberán contener restricciones a la cobertura de salud mental, sin indicar un procedimiento o revisión de planes antiguos. Agrega que, al obrar de esta forma, se afectaría el principio de irretroactividad de la ley, al aplicarla a contratos celebrados con antelación a su dictación y entrada en vigencia, lo que estaría proscrito por el ordenamiento jurídico, existiendo, además, un procedimiento especial para las reclamaciones que se efectúen en estas materias. Tercero: Que, el problema a dilucidar en estos autos consiste en determinar si la Circular IF/N°396 se aplica exclusivamente a los contratos de salud suscritos tras la entrada en vigencia de la Ley N°21.331, o por el contrario, si ésta se aplica a los contratos vigentes al momento de su dictación (cuál sería el caso de la recurrente), como a los suscritos posteriormente. Cuarto: Que, al respecto la Ley N°21.331 del Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental, establece, en su literal g) que es un principio sobre el cual se regirá la aplicación de la ley: “g) La equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física.”, mientras que en sus literales c y h se establece: “c) La igualdad ante la ley, la no discriminación arbitraria, con respeto y aceptación de la diversidad de las personas, como parte de la condición humana y la igualdad de género.” y “h) El derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad; a la protección de la integridad personal; a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, y el derecho a gozar del más alto nivel posible de salud, sin discriminación por motivos de discapacidad, así como los demás derechos garantizados a las personas en la Constituci

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, con costas la acción interpuesta por Rodrigo Castellón Giroz en representación de Rodrigo Fabian Vesperinas Martínez en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., ordenándose a esta última a realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato de salud vigente de la recurrente. Redacción de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N° 1142-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Rodrigo Castellón Giroz, abogado en representación de Rodrigo Fabian Vesperinas Martínez, chileno, trabajador dependiente, domiciliado en Av. Los Arrayanes N°623, comuna y ciudad de Puerto Varas, quién interpone acción de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por su cobertura limitada a pr

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